En distintas ocasiones hemos estudiado en este blog, los
riesgos que conlleva la prestación de un aval personal.
En esta ocasión vamos a estudiar un menoscabo distinto para
el avalista, la perdida de solvencia a la hora de solicitar créditos al haber
sido incluido en el fichero de la Central de Riesgos del Banco de España (CIRBE)
HECHOS
Dos avalistas
solicitan una indemnización de 733.283,36 euros por los daños morales y
materiales padecidos como consecuencia de aparecer en el fichero de la Central
de Riesgos del Banco de España (CIRBE) como avalistas del saldo deudor de determinadas
operaciones crediticias, pese a que en noviembre de 2006 solicitaron el cese de
la garantía mediante cartas presentadas en las oficinas de las entidades de
crédito demandadas.
Consideran que la
inclusión en el CIRBE constituiría una información errónea que habría provocado
que los demandantes no hubieran podido obtener financiación para reestructurar
su deuda, de modo que perdieron su vivienda habitual en un proceso de
ejecución.
El Juzgado de Primera
Instancia desestimó la demanda.
La Audiencia
Provincial estimó en parte la apelación por considerar que al haberse producido
unas consecuencias desfavorables para los afectados, había de considerarse
afectado su derecho al honor, y fijó una
indemnización de 25.000 euros.
El Tribunal Supremo en sentencia de 2 de noviembre de 2017,
casa y declara sin valor ni efecto alguno la sentencia de la Audiencia
Provincial, confirmando la del Juzgado.
Considera el Supremo que:
La sentencia de la Audiencia Provincial asocia la existencia
de un daño patrimonial (que la información sobre el riesgo indirecto,
consistente en ser los demandantes avalistas de la deuda de la sociedad de la que
fueron socios, «coadyuvara» a su crisis de solvencia, al no conseguir
refinanciar su deuda personal) a la existencia de una intromisión ilegítima en
el derecho al honor.
Este tribunal no comparte esta apreciación. Como dijimos en
la sentencia transcrita, la inclusión indebida, por no ser cierta o no ser
exacta, de los datos personales de una persona física en el CIRBE puede suponer
la vulneración de su derecho al honor, pero también de otros derechos distintos
del derecho al honor, de naturaleza constitucional o infraconstitucional, o
puede causar al afectado daños de naturaleza extracontractual, como pudiera ser
el daño patrimonial consistente en la denegación de financiación por un exceso
de riesgo que no era real, que es la situación que la Audiencia considera que
se ha producido.
La vulneración del derecho al honor exige, para que pueda
considerarse producida, que de las menciones contenidas en el fichero del CIRBE
se desprenda que el afectado es un moroso, y que tales menciones no respondan a
la realidad. Pero en el presente caso no es controvertido que las menciones
contenidas en el CIRBE solo indicaban que los demandantes estaban afectados por
un riesgo indirecto al aparecer como avalistas.
Por tanto, no se ha producido una vulneración ilegítima del
derecho al honor de los demandantes. Y en cuanto a la existencia de otros daños
patrimoniales, desligados de una vulneración del derecho al honor, la sentencia
de la Audiencia Provincial ha declarado prescrita la acción para reclamarlos.
Por tanto, no procede indemnizar los daños patrimoniales y
morales derivados de una vulneración del derecho al honor que no se ha
producido.
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