El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de noviembre de 2017,
estima la demanda de revisión de la inquilina desahuciada y anula el Decreto
del Juzgado dictado en juicio de desahucio por falta de pago, que queda rescindido
y sin efecto alguno.
Considera el Supremo esta sala ha afirmado en múltiples
resoluciones que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que
permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita
una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va
dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el
procedimiento en rebeldía.
Esta causa de revisión ha sido relacionada por la
jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter
subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el
emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él
como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba
ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio.
La maquinación fraudulenta consistente en la ocultación
maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se
acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta
que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por
causa imputable al demandante y no al demandado.
En el presente supuesto, en la demanda de desahucio no se
hizo constar que las partes llevaban prácticamente dos años comunicándose por
correo electrónico, ni se facilitó la dirección de email de la demandada, sino
que únicamente se indicó como medio de localización la finca arrendada.
El segundo párrafo del art. 155.2 LEC establece que el demandante deberá indicar cuantos datos conozca
del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como
números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares.
En este caso, la indicación del correo electrónico era muy relevante, porque
era el modo de comunicación habitual entre las partes y la arrendadora era
consciente de que la arrendataria, por razones de edad, personalidad,
desconfianza, etc., no atendía otros medios de comunicación.
Es cierto que antes de interponer la demanda se enviaron
tres correos electrónicos a la inquilina que no fueron contestados. Pero ello
no relevaba a la demandante de desahucio de su obligación legal de comunicar la
dirección de correo electrónico; máxime si en la demanda ni siquiera se hacía
mención a esas comunicaciones fallidas y solo se hizo mención al envío de un
burofax. Aparte de que, como se puso de manifiesto en el acto de la vista y se
comprueba documentalmente, la inquilina había acordado comunicarse por email
con el casero y los correos electrónicos fallidos se los envió una empleada,
por lo que era el nombre de ésta el que aparecía en la bandeja de correo
electrónico.
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