HECHOS
La arrendadora emprende acción judicial contra el inquilino
de una vivienda solicitando el desahucio por falta de pago de los alquileres y
reclamando alquileres atrasados por importe de 3.925 euros.
El inquilino se allana a la demanda solicitando la no imposición de costas,
conforme a lo previsto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
(LEC).
El juzgado de primera instancia estima la demanda en virtud
del allanamiento, con imposición de costas al demandado.
La Audiencia Provincial de La Coruña, (s. 17/11/2017) estima el recurso de apelación del inquilino y
revoca la resolución de primera instancia en el sentido de no hacer especial
imposición de las costas causadas en la primera instancia y no imponer las
costas causadas por el recurso.
Considera la Audiencia que la finalidad del art. 395 de la LEC
es evitar que alguien que se ve sorprendido por el ejercicio de una acción judicial
innecesaria, pues no muestra oposición, ni ha tenido oportunidad de
demostrarla, tenga que pechar con los gastos que la misma conlleva. Por la
misma razón, se ha venido estableciendo que existe mala fe, a estos efectos,
cuando el demandado no ha cumplido extrajudicialmente su obligación, pese a ser
conocedor y habiendo sido requerido, forzando así a la otra parte a deducir la
correspondiente demanda, valiéndose de profesionales del Derecho e incurriendo
en otros gastos y molestias. Se sanciona ese ejercicio anómalo del allanamiento,
que pretende que el demandante, pese a ver reconocida judicialmente su
pretensión, ha tenido que abonar costes. Lo que, en algunos casos, puede
convertir su victoria procesal en pírrica. El demandado no se aviene a
reconocer extrajudicialmente la pretensión a la que posteriormente se allana,
dilatando el cumplimiento de su obligación, y forzando a la otra parte a que
sufrague los consabidos gastos.
Que el arrendatario adeuda más o menos mensualidades de
renta no puede, en principio, justificar la excepción a la no imposición de las
costas en el allanamiento. Si no se debiesen rentas, no se ejercitaría la acción
de desahucio por falta de pago. Luego es un elemento constitutivo del propio
litigio.
Si bien es cierto que el inquilino adeudaba mensualidades de
renta, no por ello puede exigírsele que, sin un requerimiento previo expreso,
desaloje voluntariamente la vivienda habitual. La permanencia no puede interpretarse
como una actuación de mala fe. Se trata de un bien básico.
En consecuencia, habiéndose allanado el demandado a las
pretensiones de la demanda, sin que consten requerimientos previos fehacientes,
con devolución de la posesión, con entrega de las llaves de la vivienda antes
de la fecha del lanzamiento, no puede apreciarse temeridad a efectos de
imposición de costas. Por lo que debe revocarse la sentencia apelada en este
particular.
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