HECHOS.
El 20 de febrero de 2014 se suscribe contrato de
arrendamiento de nave industrial donde la arrendataria iba a ejercer su
actividad.
Desde el inicio del arrendamiento, los representantes de las
partes han mantenido contacto a través de los correspondientes correos
electrónicos y también por teléfono.
Por problemas en la nave arrendada, el 1 de febrero de 2016,
la arrendataria. arrendó otra nave
próxima a la nave propiedad de la arrendadora. Esta circunstancia fue
comunicada a la propiedad mediante correo electrónico de 27 de mayo de 2016, en la que se
le indicaba el cambio de nave y la resolución del contrato ante la
imposibilidad de seguir ejerciendo en la nave objeto del arrendamiento su
actividad profesional.
La arrendadora inició juicio de desahucio por falta de
pago, la que se acumuló la acción de reclamación de rentas, haciendo constar en
la demanda como domicilio de la sociedad demandada el de la nave propiedad de la demandante.
La demanda no pudo ser notificada en ese domicilio y el procedimiento
siguió adelante mediante edictos, llegando a desahucio y lanzamiento de la arrendataria.
Finalmente, el abogado de la entidad arrendadora remitió un correo electrónico el 20 de julio de 2016, que se encabezaba
como asunto: "desahucio Juzgado" y se acompañaba, entre otra
documentación, la diligencia de lanzamiento. Al día siguiente de recibir este
correo, la entidad ahora demandante de revisión se personó en el juzgado.
La arrendataria desahuciada interpuso demanda de revisión, por maquinación fraudulenta para la
obtención de sentencia injusta, que
fue estimada por el Tribunal Supremo , sentencia de 14/02/2018, dejando
rescindido el Decreto del Juzgado de primera instancia dictado en el juicio de
desahucio y devolviéndose las actuaciones al mencionado Juzgado de Primera
Instancia, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el
juicio correspondiente.
Considera el Supremo que una de las manifestaciones de la
maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en
que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la
persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por
edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por
la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el
carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el
emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él
como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba
ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio.
En el presente caso, la indicación del correo electrónico
era muy relevante, porque era un modo habitual de comunicación de las partes.
Hecho no contradicho porque durante algún tiempo cesara dicha comunicación, pues
la demandada de revisión, una vez dictado el decreto de desahucio, se puso de
nuevo en contacto por esta vía con el arrendatario, demandante de la revisión.
En contra de lo sustentado por la demandada de revisión, hay
que reiterar que comunicar al juzgado la dirección electrónica del
arrendatario, a los efectos de su notificación, no constituye o representa un
«plus» o «exigencia desorbitante» para el arrendador, sino el cumplimiento de
su deber de colaboración con los órganos judiciales.
Por lo que en el presente caso, hay que apreciar la
existencia de la maquinación fraudulenta solicitada.
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