lunes, 16 de abril de 2018

¿Es bien ganancial un premio de la BONOLOTO?


HECHOS


Matrimonio colombiano que el 23 de julio de 2002 otorgaron escritura de separación de bienes ante notario de Santander (España); la esposa insistió en la idea de divorciarse y ambos cónyuges apoderaron a un letrado para dichos trámites, de modo que el 5 de mayo de 2003 otorgaron escritura de liquidación de la sociedad conyugal y el 15 de mayo de 2003 el Juzgado de Familia de Pereira Risaralada (Colombia) decretó el divorcio de mutuo acuerdo de las partes.


El marido, el 21 de noviembre de 2012, alegando su condición de esposo de la demandada en la fecha en que resultó agraciada 31 de octubre de 2001 por un premio de bonoloto (por importe de 1.876.410,10 euros), interpuso demanda por la que reclamaba el 50% del premio (938.205,05 euros), que a su juicio le correspondía por ser un bien ganancial.


El juzgado de 1º Instancia desestima la demanda


La sentencia de la Audiencia Provincial en apelación estimó el recurso de la parte demandante, revocó la sentencia apelada y estimó la demanda.


El Tribunal Supremo, sentencia de 3 de abril de 2018, estima el recurso de casación, desestima el recurso de apelación interpuesto en su día por el esposo y desestima su demanda.


Considera el Supremo:


a) Ante todo, el asunto debe ser resuelto conforme al derecho colombiano.


b) Con independencia de que con arreglo al Código civil de Colombia las ganancias obtenidas en el juego por uno de los cónyuges pudieran considerase incluidas en el haber ganancial ( art. 1781 CC colombiano), y con independencia de que la aplicación del art. 1782 CC colombiano permitiera o no excluir del haber ganancial lo ganado por un cónyuge cuando la participación en el juego se hiciera por un regalo de un tercero en el caso de que tal regalo hubiera quedado acreditado, esta sala considera relevante que, en el caso, con posterioridad a la obtención del premio, las partes disolvieron y liquidaron la sociedad conyugal.


c) En efecto, consta que el premio se obtuvo en un sorteo de 31 de octubre de 2001 y que, tras otorgar escritura de separación de bienes ante notario en España, los cónyuges otorgaron en Colombia el 5 de mayo de 2003 una escritura de liquidación de la sociedad conyugal en la que no incluyeron el premio de la lotería y renunciaron a cualquier reclamación, lesión enorme o por aparecer otros bienes o deudas distintos de los aquí relacionados, o a cualquier pretensión judicial o extrajudicial encaminada a modificar o desconocer en todo o en parte la partición que aquí se ha hecho.

Esta escritura fue otorgada en representación de ambos cónyuges por un abogado colombiano en virtud del poder por el que le otorgaron facultades expresas para recibir, desistir, transar, sustituir, reasumir, conciliar, confeccionar inventarios, negociar y demás de la debida representación.


d) El demandante, que inicialmente ejerció acción de nulidad de la liquidación, según se recoge en la sentencia de primera instancia, renunció a la acción de nulidad planteada. Subsiste por tanto sin impugnar la escritura de liquidación de la sociedad conyugal otorgada en el año 2003 y procede valorar si, como dice la demandada, aun supuesta la naturaleza ganancial del premio obtenido por la esposa con arreglo al derecho colombiano, el esposo podía renunciar válidamente, con efectos entre las partes, al carácter ganancial de lo ganado en el juego, conforme al art. 1775 CC colombiano, que permite a cualquiera de los cónyuges siempre que sea capaz, renunciar a los gananciales que resulten a la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de terceros.


e) Indudablemente la validez de tal renuncia requeriría que el renunciante estuviera al tanto de la existencia del bien en cuestión, lo que el ex marido niega, argumentando que hasta 2012 no tuvo conocimiento de la ganancia obtenida por la ex esposa.


f) Constan en los autos ingresos y transferencias hechas por la demandada al demandante y en su recurso de apelación el demandante admite que la demandada le entregó antes y después de la liquidación varias sumas de dinero, incluida una cantidad para que se comprara un taxi en Colombia, lo que así hizo. Es evidente que la demandada no hubiera podido hacer frente a tales pagos con lo que percibía como trabajadora del servicio de asistencia domiciliaria en el Ayuntamiento de Santander.


En fin, esta sala no tiene duda de que el demandante conoció en su momento la existencia del premio de la bonoloto y que, con conocimiento del mismo, otorgó la escritura de liquidación en la que se incluyó una renuncia a cualquier pretensión y reclamación.

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