El Cabildo de Gran Canaria, en calidad de arrendador,
reclama judicialmente a la sociedad arrendataria de un aparcamiento público la cantidad de 221.395,
51 euros, más los intereses legales, en concepto de alquileres.
El juzgado de 1ª Instancia estima íntegramente la demanda.
La Audiencia Provincial confirma el fallo del Juzgado si
bien estima en parte el recurso de apelación.
El Tribunal Supremo, sentencia de 12 de julio de 2018, casa la sentencia recurrida y anula el proceso seguido por falta de jurisdicción de los tribunales
civiles.
Considera el Supremo que no estamos en presencia de un
contrato de arrendamiento de un inmueble para prestar el arrendatario al
público un servicio de aparcamiento, sino del arrendamiento de un servicio
público de aparcamiento, en el que se recoge, dentro de la teoría de los actos
separables, no solo lo relativo a los actos de preparación y adjudicación sino
también lo relativo a sus efectos y extinción.
Se colige la finalidad y naturaleza del contrato de lo
siguiente:
I.-Al denominar el objeto del contrato, según la
manifestación I y cláusula primera, lo que se cede en arrendamiento es «el
servicio de aparcamiento del Centro Insular de Deportes de Gran Canaria...»,
con las instalaciones que detalla, y no el arrendamiento de un inmueble que el
arrendatario destinara a aparcamiento.
II.- En caso de incumplimiento -efectos y ejecución del
contrato- prevé la cláusula segunda que pasados tres días desde su vencimiento,
la Corporación Insular queda expresamente autorizada para posesionarse del aparcamiento
e instalaciones, «con o sin ausencia del arrendatario.»
III.- Son significativas de la finalidad que se prevé con el
servicio que se arrienda las condiciones que se imponen para su prestación. Se
ha de prestar con regularidad y ha de mantener abierto y en funcionamiento
durante un horario continuado de 24 horas, los 365 días del año (cláusula
quinta d)). Ha de contratar personal suficiente a su cargo para una diligente y
rápida atención al servicio (cláusula quinta g).
IV.- Para que la explotación de las plazas de aparcamiento
del Centro Insular de Deportes no perjudique a este por gestionarlo un tercero,
se prevé la reserva de treinta plazas de aparcamiento de las personas que
designe el Instituto Insular de Deportes así como la concreción de las plazas
(cláusula quinta h)).
V. Precisamente por tratarse de un servicio no ordenado
finalísticamente a un mero lucro de las partes, sino a facilitar aparcamiento a
los ciudadanos de modo ordenado y solidario, se impone que no se arriende, de
forma permanente, más del 25% del total de las plazas de aparcamiento (cláusula
quinta i)).
VI.- Es sumamente relevante de lo que mantenemos que, al
preverse las causas de extinción del contrato, se incluya la de «supresión del
servicio» (cláusula séptima).
VII.- En abono de lo que mantenemos se prevé como causa de
resolución el «abandono por la adjudicataria del servicio, entendiéndose por
tal suspensión del mismo por plazo superior a cinco días, sin causa justificada
a juicio de la Administración»
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