El propietario de una vivienda unifamiliar reclama DIECISÉIS
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.958,55€),
en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por unos
codos de cobre instalados en el circuito de calefacción que presentan unas
fisuras internas que provocan fugas de agua y daños en la vivienda. Los daños
se producen seis años después de que los codos fueran adquiridos e instalados.
El juzgado de primera instancia estima la demanda.
La Audiencia Provincial estima el recurso y desestima la demanda
por considerar que el tiempo transcurrido entre la instalación del "codo y
el Te reducido" y la producción de las filtraciones no permiten inferir la
existencia de que el producto en origen se encontrara defectuoso, y ello
volvemos a reiterar, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la
instalación de dichos elementos y la causación de los daños.
El Tribunal Supremo, sentencia de 14 de septiembre de 2018,
casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la de primera instancia.
En esta sentencia el Supremo establece de manera clara el
ámbito de responsabilidad por productos defectuosos, conforme a las siguientes
consideraciones:
1.ª) La obligación del fabricante de resarcir de manera
directa al consumidor final los daños causados por sus productos está regulada
en la actualidad en el Libro III del TRLGDCU que, en este ámbito, incorpora la regulación
contenida en la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los
daños causados por productos defectuosos, cuyo objetivo fue incorporar al
Derecho español la Directiva del Consejo de 25 de julio de 1985, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por
productos defectuosos (Directiva 85/374/CEE). En consecuencia, este régimen
legal debe ser aplicado de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea ( art. 4 bis LOPJ ).
2.ª) Se trata de una responsabilidad objetiva exigible al
margen de cualquier relación contractual y basada en el carácter defectuoso del
producto.
3.ª) El concepto de producto defectuoso tiene un carácter
normativo y debe interpretarse de acuerdo con los criterios que establece la
ley
4.ª) Según el art. 139 TRLGDCU, es el perjudicado quien
tiene que probar el daño, el defecto y la relación causal entre el defecto y el
daño.
5.ª) Por tanto, de acuerdo con los preceptos citados, el
perjudicado debe probar que el producto es defectuoso, pero no que ese defecto
fue originado por el fabricante. Este puede liberarse de responsabilidad
demostrando que hay una causa distinta de defectuosidad o probando, incluso
mediante presunciones, que el defecto no era originario, sin necesidad de que
individualice otra causa de defectuosidad.
6.ª) La carga de la prueba de los elementos de la
responsabilidad se encuentra armonizada. Sin embargo, tal y como ha recordado
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Directiva no regula ningún otro
aspecto de regulación de la carga de la prueba.
En el presente supuesto al no existir ningún elemento o
circunstancia añadida al tiempo transcurrido es correcto valorar, como hizo la sentencia
de primera instancia, que el resultado producido es una manifestación de que
los codos no ofrecían la seguridad que cabía esperar, teniendo en cuenta la
naturaleza del producto y su destino. Resulta legítimo que el público confíe en
que unos codos de cobre destinados a su instalación en un circuito de
calefacción van a resistir las altas temperaturas y presiones sin riesgo de
fugas durante un lapso de tiempo razonable por lo que, ante la falta de prueba
de otra causa probable de la fisuración, no puede admitirse que en seis años ya
no quepa esperar que el producto no ofrece seguridad para continuar usándolo
conforme a su destino.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.