Una API, agente de la propiedad inmobiliaria reclama judicialmente
el pago de los honorarios pactados en la hoja de encargo que habían firmado, el
3% del valor final de la compraventa, más IVA, lo que hace la suma total de 13.612,50 euros.
El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 28 de
septiembre de 2018, estima el recurso de apelación de la API y condena a la
demandada a pagar la cantidad antedicha con intereses y costas de la primera
instancia.
Considera la Audiencia que es procedente la estimación del
recurso de apelación, entendiendo que efectivamente la compraventa de la
vivienda se realizó aprovechando la actividad profesional desplegada por la
apelante, por virtud del encargo que se le había hecho, habiendo sido quien enseñó
la vivienda a los compradores, realizó actividades de gestión y mediación y en
definitiva cumplió el trabajo encomendado, si bien los demandados decidieron
finalmente acometer la fase de consumación de la compraventa prescindiendo de
sus servicios, quizás en un afán de ahorrarse sus honorarios.
Las pruebas practicadas ponen de manifiesto la actividad de
la apelante, en el supuesto de autos, para procurar la venta del inmueble, que
finalmente se llevó a efecto tras haber puesto en contacto a las partes y hacer
las gestiones propias, no existiendo prueba alguna de la actuación al respecto
de otras agencias, lo que le correspondía probar a la demanda.
No altera lo anterior el hecho de que finalmente la actora
no participara en la fase final o formalización del contrato, cuando resulta
que fue la demandada quien decidió prescindir de ella, aprovechándose de su actividad
y acudiendo a otra agencia para conseguir unos honorarios mucho más pequeños
por la actuación que le encargaron.
Por ello debe estimarse la apelación, sin que quepa la
moderación que postula la apelada, pues sería dejar al arbitrio de una de las
partes el cumplimiento del contrato, al desvincularse voluntariamente y sin
causa del mismo y premiar ahora esa conducta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.