HECHOS
El perjudicado demanda al notario, reclamando a cantidad de
251.359,58€, en concepto de responsabilidad por negligente asesoramiento
fiscal prestado por un notario en el ejercicio de su profesión, ya que, como
consecuencia del defectuoso asesoramiento prestado por el demandado, no pudo
aplicar a una donación que le hicieron sus padres la reducción en la cuota
prevista en la legislación valenciana.
El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Descartó
que hubiera quedado acreditado el dolo, culpa o ignorancia inexcusable
requeridos para declarar la responsabilidad civil (art. 146 del Reglamento
notarial), puesto que el notario actuó en la convicción jurídicamente razonable
de que la donación se perfeccionaba en el momento de la escritura pública y no
con la mera transferencia bancaria realizada con anterioridad.
La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso de apelación
y condenó al notario a indemnizar por entender que el notario incurrió en
error, que debió informar previamente de los requisitos exigidos por la
normativa fiscal para disfrutar de la reducción de la base imponible y luego advertir
en el momento de la escritura pública que había transcurrido el plazo para
solicitar la reducción.
El Tribunal Supremo, sentencia de 19 de diciembre de 2018,
casó la sentencia de la Audiencia, desestimó íntegramente la demanda y confirmó
la sentencia de primera instancia.
Considera el Supremo que con carácter general debe afirmarse
que el asesoramiento erróneo prestado por un profesional en materia propia de
su actividad, aunque sea fuera del lugar en el que presta sus servicios, puede
dar lugar a responsabilidad cuando, del conjunto de circunstancias, sea
razonable deducir que tal asesoramiento ha sido la causa de un daño. Con todo,
es indudable que no puede merecer la misma valoración el asesoramiento prestado
en una consulta profesional realizada en la sede de trabajo del profesional, a
la que el cliente acude buscando consejo, en especial cuando el negocio
proyectado es de elevada cuantía, que la información improvisada suministrada
en una conversación mantenida en un encuentro casual en un lugar estival. Este dato,
unido a las demás circunstancias del caso, incluido el otorgamiento previo de
otra donación ante otro notario, según resulta de la liquidación del órgano
tributario a la que se refiere la sentencia de la Audiencia, impide valorar
como razonable la explicación de que el modo de proceder del demandante y sus
padres, esto es la transferencia de los primeros al segundo en el mes de agosto
y que todos ellos comparecieran en la notaría en noviembre para otorgar la
escritura de donación, obedeciera al asesoramiento del demandado.
Por lo que se refiere al momento del otorgamiento de la
escritura la Audiencia considera que hubo negligencia "por cuanto al
testimoniar la transferencia del importe de la donación y conocer que esta se
había efectuado el 11 de agosto de 2010, debió advertir al demandante de que
había transcurrido el plazo para solicitar la reducción del impuesto, lo que no
hizo, procediendo el personal de la notaría a confeccionar la autoliquidación del
impuesto solicitando en el mismo la reducción de la base liquidable". Esta
sala no comparte la valoración de la Audiencia y considera que en el caso
examinado no se advierte que la conducta del notario demandado sea susceptible
de ser calificada como integrante de una infracción del deber de diligencia
profesional. En el caso, no puede hablarse de un error que permita apreciar la
culpa o ignorancia inexcusable del notario porque el tema ha sido discutido en
los tribunales de justicia.
Con independencia de cuál sea la interpretación técnicamente
correcta y con independencia de la solución que se haya podido imponer en la
práctica tributaria, lo cierto es que la cuestión ha sido discutida en los
tribunales y el actor no intentó agotar la vía administrativa, por lo que ni
puede apreciarse negligencia profesional del notario ni el actor puede
pretender que sea el notario quien asuma el pago de las cantidades liquidadas
por el órgano tributario.
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