HECHOS.
Sociedad anónima que explota restaurante en régimen de
arrendamiento de local, propiedad del
socio minoritario de la sociedad.
El arrendador obtiene sentencia de desahucio con fecha de
lanzamiento el 21 de octubre de 2014, y manifiesta a algunos proveedores y
clientes que el restaurante se iba a cerrar como consecuencia del lanzamiento. A
una de las empleadas del restaurante se atribuye una conversación en voz alta
haber manifestado también que el local se iba a cerrar.
La sociedad arrendataria, por este motivo insta demanda
contra el arrendador y la empleada en la que ejercitaba acciones de competencia
desleal, encaminadas a obtener una indemnización del perjuicio sufrido, 90.000€
en el caso del dueño del local y de 6000€, en el caso de la empleada.
El juzgado de lo mercantil desestima la demanda porque
entendió que no había quedado acreditada la finalidad concurrencial de los
actos imputados a los demandados, en concreto, que fueran realizados para
promover la difusión en el mercado de prestaciones propias o de un tercero, y
por otra parte examinadas las conductas imputados resulta que la información
sobre el cierre no era falsa, y no se habían acreditado los demás hechos
imputados.
La Audiencia Provincial desestima la apelación por entender
que los actos denunciados carecían de finalidad concurrencial.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por
entender que, conforme a la normativa,
ley de Competencia Desleal , que se dice infringida, lo relevante es si los
comportamientos denunciados y acreditados son idóneos para influir en el
mercado, en concreto porque mermen la competitividad de la sociedad demandante
en beneficio de sus competidores.
Los únicos actos acreditados han sido las manifestaciones
que los demandados hicieron, en torno a octubre de 2014, sobre el próximo
cierre del local como consecuencia del juicio de desahucio.
Es cierto que el razonamiento de la sentencia de apelación
no es del todo correcto, pues parece que funda la ausencia de finalidad
concurrencial en que ninguno de los demandados desarrolla una actividad
"destinada a ese mercado de la restauración". Como hemos visto, cabe
presumir la finalidad concurrencial no sólo cuando se beneficia objetivamente
la posición de los propios demandados, autores de los comportamientos, sino también
cuando se beneficia la posición de otros operadores económicos que concurren en
ese mercado. De ahí que, como hemos advertido antes, no sea necesario que
exista una relación de competencia entre los sujetos activos, demandados, y el
sujeto pasivo, la sociedad demandante.
Pero, a pesar de lo anterior, si nos
atenemos a las circunstancias del caso, las manifestaciones sobre el cierre del
local carecen de relevancia objetiva para potenciar la posición de otros
operadores que concurren en ese mismo mercado de la restauración. Estas
manifestaciones orales son vertidas en un contexto de conflicto entre socios y
con ocasión del juicio de desahucio instado por el propietario del local y
socio minoritario de la sociedad que explota el restaurante, sin que hubieran
adquirido una especial difusión, ni se hubieran empleado medios para ello. Esto
es más claro todavía en el caso de la demandada, a quien sólo se le imputa una
conversación en voz alta sobre el próximo cierre del local.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.