HECHOS:
La comunidad de propietarios acuerda la instalación de un
nuevo ascensor a cota cero.
Los propietarios de
los locales comerciales del edificio impugnan judicialmente ese acuerdo por
considerar que sería suficiente para superar las barreras arquitectónicas la
instalación de una plataforma salva escaleras con un coste de unos 6000 euros,
mientras que las obras proyectadas afectarían a uno de los locales de los demandantes.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda por apreciar
falta de legitimación de los demandantes, en aplicación del art. 18.2 LPH por
falta de consignación previa de la deuda comunitaria.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación
por entender la obra proyectada no se trata de un gasto extraordinario, sino de
la modificación del trazado y trayectoria del ascensor para su prolongarlo
hasta la cota 0, para la eliminación de barreras arquitectónicas para los
usuarios del inmueble con discapacidad física y de edad superior a 70 años. Asimismo,
considera la sala que al tratarse de un gasto destinado a eliminar barreras
arquitectónicas no se trata de un gasto ordinario, del que estarían exentos los
actores de acuerdo con los estatutos, por lo que deben de contribuir todos los
propietarios.
El Tribunal Supremo, sentencia de 5 de abril de 2019, estima
el recurso de casación y declara nulo el acuerdo de la Comunidad de
propietarios, con base en lo siguiente:
La sentencia recurrida efectúa una valoración de la prueba
practicada, y opta por admitir la solución votada por la mayoría de la
comunidad que no es la deseada por la parte demandante, pues entre la
posibilidad de instalar un salvaescaleras o la bajada del ascensor a cota 0
opta por esta última, sobre lo cual no hay motivación alguna.
En el recurso de casación y ya en la demanda se alegaba por
los dueños de los locales, que se había aprobado la bajada del ascensor a cota
0, sin proyecto alguno que definiese la obra a realizar, lo que constituía un
manifiesto abuso de derecho (artº 18.1 c) de la LPH), en cuanto que como
anunciaba la comunidad, pretendía ocupar parte del local de uno de los
demandantes.
La ausencia del referido proyecto provocaba un acuerdo
ausente de fundamentación, pues no se ofrecía a los comuneros información
suficiente, y se desprotegía a los disidentes dejándolos indefensos, en cuanto
no conocían los aspectos a impugnar de un proyecto que no existía.
Por todo ello, procede estimar el recurso de casación, y
asumiendo la instancia anulamos el acuerdo de 17 de septiembre de 2014 de la
comunidad de propietarios, en cuanto que se adoptó el acuerdo en manifiesto abuso
de derecho, impidiendo que los demandantes pudiesen hacer uso de su legítimo de
derecho de defensa, al ocultar la comunidad los términos en los que se iba a
desarrollar la obra (no hubo proyecto), que previsiblemente podía afectar a los
locales de los comuneros disidentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.