Aunque este
tema ya ha sido tratado con anterioridad, lo escaso de su regulación en la
Ley de Arrendamientos Urbanos aconseja detallar nuevamente decisiones de los Tribunales
sobre esta cuestión:
1.- Trabajos de revisión de la instalación eléctrica por
importe de 75 euros. No obstante, al tratarse de una revisión periódica de la
instalación eléctrica y no de una operación mayor que afecte a la correcta
conservación del inmueble, entendemos que dicha cantidad, dada su pequeña
cuantía y su naturaleza, entraría dentro del concepto de gastos menores que
deben ser satisfechos por el arrendatario, más aún cuando en el propio contrato
se pactó expresamente que correspondía al inquilino dar de alta el suministro
de la luz. (SAP Barcelona 24 de mayo de 2019)
2.- La limpieza
general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones
necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por
el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las
condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún
modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el
uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario (SAP
Barcelona 18 de diciembre de 2018)
3.- Cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no
puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello,
pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el
arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda
exigírsele, salvo pacto expreso en contrario, que vuelva a situarlos en el
aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los
agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, si lo hecho se acomoda a
criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes
correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son
conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la vivienda al cesar en
su ocupación por el inquilino. (SAP Barcelona 22 de enero de 2019)
4.- Los desperfectos del sistema de eléctrico, salvo que se
acredite que se han producido de un modo doloso, o bien se pacta en el
contrato, o no son obligación del arrendatario sino del arrendador en tanto en
cuanto no se trata de pequeñas reparaciones sino de trabajos necesarios para
mantener la habitabilidad de la vivienda, que el apartado primero del art.
21impone al arrendador y sin aumento de renta. (SAP Logroño 27 de marzo de 2019)
5.- Lo que sucede, en el presente caso, es que sí consta en
el contrato la existencia de un pacto expreso sobre la limpieza y pintura, a
tenor del cual "la vivienda se entrega en perfecto estado de pintura y
limpieza, por lo que el arrendatario deberá devolverla en el mismo
estado". Por lo tanto, la arrendataria asumió la obligación contractual de
devolver la vivienda en perfecto estado de conservación y pintura, lo que se
contradice con las fotografías aportadas por la propiedad en las que se aprecian
numerosos agujeros en paredes y puertas. (SAP Barcelona 27 de marzo de 2019)
6.- Las obras del cuarto de baño y las de la barandilla
podrían encajar en el régimen de realización de las obras de reparación necesarias
para la habitabilidad de la vivienda a las que está obligado el arrendador pero
en todo caso la arrendataria debería haber puesto en conocimiento del
arrendador la necesidad de hacerlas, para que o bien sea éste quien las
verifique directamente y proceda a su arreglo o bien, en casos urgentes, las hiciera
directamente el arrendatario exigiendo su importe al arrendador, pero siempre
previa comunicación al arrendador. Lo que no consta que la arrendataria hubiera
hecho. (SAP Canarias 30 de noviembre de 2.018)
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