martes, 18 de junio de 2019

LAS PEQUEÑAS REPARACIONES A CARGO DEL INQUILINO (3)


Aunque este tema ya ha sido tratado con anterioridad, lo escaso de su regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos aconseja detallar nuevamente decisiones de los Tribunales sobre esta cuestión:

1.- Trabajos de revisión de la instalación eléctrica por importe de 75 euros. No obstante, al tratarse de una revisión periódica de la instalación eléctrica y no de una operación mayor que afecte a la correcta conservación del inmueble, entendemos que dicha cantidad, dada su pequeña cuantía y su naturaleza, entraría dentro del concepto de gastos menores que deben ser satisfechos por el arrendatario, más aún cuando en el propio contrato se pactó expresamente que correspondía al inquilino dar de alta el suministro de la luz. (SAP Barcelona 24 de mayo de 2019)

2.- La  limpieza general de la vivienda y la limpieza y pintura de las paredes son reparaciones necesarias derivadas del uso normal de la vivienda y deben ser acometidas por el arrendador por resultar necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin que en ningún modo puedan calificarse de pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda que la Ley pone de cargo del arrendatario (SAP Barcelona 18 de diciembre de 2018)

3.- Cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado, ya que no hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele, salvo pacto expreso en contrario, que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad, de modo que el tapado de agujeros en las paredes correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la vivienda al cesar en su ocupación por el inquilino. (SAP Barcelona 22 de enero de 2019)

4.- Los desperfectos del sistema de eléctrico, salvo que se acredite que se han producido de un modo doloso, o bien se pacta en el contrato, o no son obligación del arrendatario sino del arrendador en tanto en cuanto no se trata de pequeñas reparaciones sino de trabajos necesarios para mantener la habitabilidad de la vivienda, que el apartado primero del art. 21impone al arrendador y sin aumento de renta. (SAP Logroño 27 de marzo de 2019)

5.- Lo que sucede, en el presente caso, es que sí consta en el contrato la existencia de un pacto expreso sobre la limpieza y pintura, a tenor del cual "la vivienda se entrega en perfecto estado de pintura y limpieza, por lo que el arrendatario deberá devolverla en el mismo estado". Por lo tanto, la arrendataria asumió la obligación contractual de devolver la vivienda en perfecto estado de conservación y pintura, lo que se contradice con las fotografías aportadas por la propiedad en las que se aprecian numerosos agujeros en paredes y puertas. (SAP Barcelona 27 de marzo de 2019)

6.- Las obras del cuarto de baño y las de la barandilla podrían encajar en el régimen de realización de las obras de reparación necesarias para la habitabilidad de la vivienda a las que está obligado el arrendador pero en todo caso la arrendataria debería haber puesto en conocimiento del arrendador la necesidad de hacerlas, para que o bien sea éste quien las verifique directamente y proceda a su arreglo o bien, en casos urgentes, las hiciera directamente el arrendatario exigiendo su importe al arrendador, pero siempre previa comunicación al arrendador. Lo que no consta que la arrendataria hubiera hecho. (SAP Canarias 30 de noviembre de 2.018)

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