Como es sabido la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo el
plazo de prescripción del art.1964 del Código Civil de 15 años a cinco años.
Una interesante sentencia del Tribunal Supremo, 20 de enero
de 2020, declara la existencia de error
judicial en la sentencia de juzgado de primera instancia, desestimó una
demanda de reclamación de cantidad, por estimar prescrita la acción puesto que
el plazo de prescripción de la deuda debía iniciarse el 21 de julio de 2009.
Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015,
si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939
CC, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones sobre la base
de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta
que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá
por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha
entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma
(cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente
hubiera un plazo de quince años:
1. Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de
2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.
2. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de
2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en
la redacción original del art. 1964 CC.
3. Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de
2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del
art. 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
4. Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de
2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente
redacción del art. 1964 CC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.