HECHOS:
Niño de siete años, haciendo uso de la piscina de
adultos, mientras su madre se encontraba ausente y quedó bajo el cuidado de la
pareja de aquélla, se hundió en el agua, siendo alertada la socorrista, por un
vecino que se encontraba asomado a la ventana, ante lo cual, de forma
inmediata, se lanzó al agua, rescatando al niño, con la ayuda del padre de la pareja
de la progenitora del menor, comenzando las operaciones de reanimación, en cuyo
curso la socorrista fue ayudada por un vecino médico de la urbanización.
Posteriormente, se personaron en el lugar dos miembros de una unidad de SAMU,
que trasladaron al niño al Hospital, donde ingresó con parada respiratoria,
certificando la muerte a las 21.25 horas del mismo día de los hechos.
La sumersión del niño en el agua se produjo sin aspavientos
ni gritos de socorro. Es posible que hubiera sufrido un desvanecimiento, al
entrar en contacto con el agua, y que, en plena inconsciencia, se hubiera
hundido al fondo de la piscina, sin que los bañistas se dieran cuenta
inicialmente de tal circunstancia.
Se presenta demanda contra la socorrista y la empresa para
la que prestaba sus servicios, contra la comunidad de propietarios de la
urbanización, así como las respectivas compañías de seguro.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial desestima la apelación contra la
sentencia anterior.
El Tribunal Supremo, sentencia de 17 de diciembre de 2019,
desestima el recurso de casación y confirma las anteriores sentencias.
Considera el Supremo que la estimación del recurso
interpuesto exigiría apreciar un comportamiento culposo en la actuación de la socorrista,
que trabajaba en la piscina el día en que se produjo la muerte del menor; toda
vez que la obligación de reparar el daño, que impone el art. 1902 del CC, se
fundamenta en la omisión de la diligencia debida.
La actividad de la demandada, como socorrista, no se presta
bajo un régimen de responsabilidad objetiva, de manera tal que deba hacerse
cargo de todos los daños generados en el círculo espacio-temporal en el que desempeña
sus servicios. La jurisprudencia no ha declarado, como tampoco podía hacerlo,
que los socorristas deban responder de todos los eventos dañosos que se
produzcan en el ejercicio de sus funciones.
Es preciso, para ello, que quepa
hacerles un reproche culpabilístico, cuya carga de la prueba corresponde a
quien demanda. Es decir, que la estimación de la acción deducida exige que el
daño sea imputable jurídicamente a una acción u omisión de la demandada,
interviniendo dolo, absolutamente descartado en este caso, o culpa, por
infracción de un deber de diligencia que le era exigible.
La STS 612/2007, de 6 de junio, señala que:
Para apreciar responsabilidad en los casos de daños
personales con ocasión de bañarse en una piscina "es preciso o bien que
los vigilantes no se hallen en el lugar del accidente (STS 14/06/1984) o que no
exista personal adecuado de vigilancia ( STS 23/11/1982) o que el propietario
de la piscina no haya cumplido las exigencias administrativas que determinan la
autorización de la apertura ( STS 10/04/1988) o que se creen riesgos que
agraven los inherentes al uso de una piscina ( STS 23/02/1985) o cualquier otro
análogo que permita fundar el reproche culpabilístico"
Ninguna de estas circunstancias concurre. La conducta de la
demandada hallándose presente en el entorno de la piscina, sin la constatación
previa de ninguna situación de peligro, que debiera ser prevenida, y
reaccionando inmediatamente ante el suceso acaecido, sin creación de una
situación adicional de peligro por su parte, por incumplimiento de los deberes
de diligencia que le incumbían, no permite realizarle un juicio de imputación jurídica
del resultado producido, por lo que el criterio de los tribunales de primera y
segunda instancia debe ser ratificado, y, por ende, el recurso interpuesto
desestimado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.