Los compradores de una vivienda, que resulta afectada en
cuanto a sus vistas al mar, por la construcción en la parcela contigua de una
planta más de la prevista, interponen demanda solicitando:
1°) La nulidad del contrato de compraventa sobre esa vivienda.
2°) Subsidiariamente, la resolución del citado contrato, por
incumplimiento contractual de la vendedora.
3º) La condena de la demandada a pagar a los demandantes la
cantidad de 663.400 euros, en concepto de devolución del precio de compraventa,
más su impuesto sobre el valor añadido y los intereses legales devengados por esa
cantidad desde la interposición de la demanda.
El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de
la sociedad vendedora.
El Tribunal Supremo, sentencia de 6 de febrero de 2020,
desestima el recurso de casación.
Considera el Supremo que, conforme al art. 1266 (Código
Civil), existe error sustancial en el consentimiento, ya que las
circunstancias concurrentes en este caso ponen de manifiesto -como acertadamente
refleja la sentencia recurrida- que los compradores no habrían celebrado el
contrato de haber conocido la notoria privación de vistas al mar que se podía
producir con posterioridad o, al menos, no lo habrían celebrado en los términos
en que lo hicieron, por lo que ha de estimarse concurrente el requisito de la
esencialidad del error y el motivo ha de ser desestimado. En todo caso, el
carácter esencial del error resulta evidente si se tiene en cuenta el lugar en
que se encuentra la vivienda -frente al mar- y la expectativa fundada de que
las vistas iniciales se mantendrían en el tiempo, pudiéndose disfrutar
"desde cualquier punto de la vivienda". Se trata de un elemento fundamental
a tener en cuenta a la hora de adquirir la vivienda, cuya consideración en el
momento de la compra resultó errónea para los adquirentes lo que, sin duda, fue
determinante para la celebración del contrato.
Tampoco resulta atendible la invocación de excusabilidad en
el error, alegada por la vendedora, puesto que, conforme razona la sentencia
recurrida, se fundamenta razonablemente no sólo la existencia del error sino también
la provocación del mismo por la propia vendedora al publicitar la vivienda que
fue vendida a los demandantes. Así, bajo el título "Vivir en un mirador
privado", se describía de la siguiente forma:"Esta vivienda aislada
de obra nueva se encuentra ubicada dentro de un recinto privado, lo cual nos
permite vivir con total independencia, pero con las comodidades de una zona
comunitaria. Cuenta con vigilancia y servicio de portero durante todo el año. Sus
vistas al mar son increíbles desde cualquier punto de la vivienda. En la planta
baja encontramos 2 habitaciones con baño completo y la planta superior la ocupa
sólo una gran suite con vestidor y salida a una agradable terraza. Garaje
privado. El recinto comunitario cuenta con club social, piscina y pista de pádel".
En cuanto al carácter excusable del error, aparece incluso
objetivado si se tienen en cuenta los términos empleados por la parte vendedora
para provocar su adquisición por los compradores.
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