Resumen esquemático
de las medidas adoptadas por el gobierno para hacer frente al COVID-19 en el
ámbito de los arrendamientos urbanos.
MEDIDAS:
1.- Suspensión del plazo de desalojo en los desahucios por
falta de pago
2.- Suspensión de la vista en los juicios de desahucio por falta
de pago
3.- Ampliación de la prórroga obligatoria para el
arrendador.
4.- Aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la
renta
5.- Reducción del alquiler en un 50%
6.- Préstamos bancarios hasta un importe máximo de seis
meses de alquiler, con un plazo de devolución de hasta seis años.
7.- Ayudas de hasta 900 €/mes y de hasta el 100% de la renta
arrendaticia o del préstamo bancario antedicho.
Las medidas 4 y 5 son alternativas a elección del inquilino.
AMBITO OBJETIVO:
Estas medidas se refieren a los arrendamientos de vivienda, en el sentido descrito en el artículo
2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por lo tanto no se aplican a los
arrendamientos para uso distinto de vivienda, descritos en el artículo
3 de la citada ley o a los arrendamientos
excluidos de la repetida ley, con la excepción de las personas físicas usuarias
de vivienda militar sujetos a la Ley 26/1999.
ÁMBITO SUBJETIVO:
Arrendatarios o inquilinos en situación de vulnerabilidad económica,
entendiéndose por tal quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Disminución del conjunto de los ingresos de los miembros
de la unidad familiar, en el mes anterior hasta el límite máximo de tres veces el IPREM.
Este límite se incrementa por circunstancias familiares: Personas mayores,
discapacitados, etc.
b) Renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos,
que resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba
el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
A estos efectos se entiende por unidad familiar la compuesta
por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su
edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de
tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o
pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Se entenderá excluido de esta situación de vulnerabilidad
económica cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que
componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria
de alguna vivienda en España.
Acreditación de las
condiciones subjetivas
Las distintas circunstancias antes descritas habrán de
acreditarse ante el arrendador por medio de lo siguientes documentos:
I. Certificado de desempleo en el que figure la cuantía
mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
II.- Certificado de cese de actividades
III.- Declaración de cese de actividades
IV.- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de
hecho
V.- Certificado de empadronamiento relativo a las personas
empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de
los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores
VI.- Declaración de discapacidad, de dependencia o de
incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
VII: Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de
índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad
familiar.
VIII.- Declaración responsable del deudor o deudores
relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
DURACION
-Seis meses máximo para la suspensión de desalojos y vistas
en los juicios de desahucio
-Seis meses máximo para el aplazamiento del pago de la renta
-Cuatro meses para la prórroga forzosa del alquiler.
Nota: Hay que
destacar la premura de lo anteriormente escrito, dada la inmediata entrada en
vigor de tan farragosa norma, se agradecerá por tanto cualquier rectificación, aclaración
o ampliación debidamente fundada.
Buenas tardes Pedro,
ResponderEliminarindagando por foros he llegado a tu blog y me gustaría hacerte una consulta.
Recientemente he adquirido una vivienda (pagando el 3% ITP por ser primera vivienda y vivienda habitual), ahora mi intención es mudarme a casa de mi pareja ya que vive con sus hijos y esa casa se adapta mejor a nuestras necesidades.
Sé que hay ciertas circunstancias (fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio , separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas) que hacen que no penalice el cambio de vivienda y mi duda es si la formalización de pareja de hecho es una condición análoga justificada y podría alquilar mi vivienda sin problemas.
Gracias por tu ayuda.
Saludos,
Tendría que consultar a la administración fiscal de su Comunidad autónoma si la unión como pareja de hecho, tiene tratamiento fiscal análogo al matrimonio a estos efectos.
EliminarHola, tengo 17 apartamentos en pueblo e Guadalajara, de los cuales 13 están hipotecados y aparte tengo tres créditos personales, tras recibir el pago de los alquileres y yo realizar el pago de los créditos me quedan unos beneficios de 2000 euros. La nueva medida me lleva a la ruina y no se que hacer.
ResponderEliminarTambién tengo dudas sobre un inquilino que termina contrato en septiembre, no entiendo que si no me paga 4 meses se prorratea esta deuda en al menos tres años, mi intención es no renovar este contrato y darlo por finalizado en septiembre..
Tendría que consultar a la administración fiscal de su Comunidad autónoma si la unión como pareja de hecho, tiene tratamiento fiscal análogo al matrimonio a estos efectos.
ResponderEliminarEn el Real Decreto Ley que he comentado se contempla la posibilidad de que el arrendador sufra perjuicio por estas medidas, me temo que la solución que se prevé no es muy eficaz. Estudie ese Decreto para ver si puede pedir una moratoria en las hipotecas
EliminarHola mi casera ha fallecido los primeros días de febrero, tengo contrato de 1 año que vence el 1 de junio con prórroga de 5 y 3 años sucesivos, como queda mi contrato ahora con respecto a los herederos? Gracias por su atencion
ResponderEliminarEl fallecimiento del casero no afecta a la duración del contrato, sus herederod deberán notificarle quien se subroga en los derechos y obligaciones de ese contato. Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
ResponderEliminarLo de la reducción del 50%???
ResponderEliminarNo hay diferencia entre grandes tenedores y pequeños arrendatarios??