HECHOS:
Colisión entre automóvil
y bicicleta, con dos personas, al introducirse en el paso de peatones sin
bajarse de la misma y sin preferencia de paso, a una velocidad superior a la de
un peatón.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda de los
ocupantes de la bicicleta por considerar que ha habido culpa exclusiva de la víctima,
por una intromisión sorpresiva en el paso de peatones y porque las bicicletas
no están habilitadas para llevar a dos personas.
Sin embargo la Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia de
ocho de enero de dos mil veinte, estima en parte la apelación y condena al
conductor del automóvil y a su aseguradora a pagar 1901,82 €, a la usuaria de la bicicleta, con
intereses moratorios desde la presentación de la demanda y 3.940.32 €, al conductor de la misma.
Considera la Audiencia que no cabe hablar, de culpa
exclusiva de quien pilotaba la bicicleta pues sería reconocer la diligencia
exigible al conductor que se incorpora a una calle en la que lo primero que se encuentra
sucesivamente carril bici y
paso de peatones uno detrás de otro, con lo que es previsible la aparición de
peatones por el segundo o de bicicletas por el primero, con el añadido de que,
como ha quedado acreditado, tenía dificultada la visión de quienes intentan
cruzar la derecha de izquierda a derecha según su posición, que es lo que
ocurrió en este caso. Por lo tanto, se trataría de un supuesto de concurrencia de
culpas que se ha de predicar exclusivamente de los dos indicados, nunca en la
usuaria de la bicicleta, pues su proceder de montarse en una bicicleta que está
llamada a ser utilizada sólo por una persona, no puede considerarse que tuviera
incidencia causal alguna en la causa acción de la colisión. Respecto a esta
última la existencia de una concurrencia de culpas entre otros los
intervinientes en modo alguno le puede afectar a la indemnización a la que
tiene derecho, que, tratándose de una responsabilidad extracontractual, su pago
le correspondería de forma solidaria tanto al conductor del turismo, y
lógicamente su aseguradora, y a quien pilota la bicicleta.
En el caso del que conducía la bicicleta, y a diferencia de
la usuaria a la que nos acabamos de referir, se aprecia culpa en la producción
de esta colisión y que se considera de igual entidad que la del conductor del
turismo demandado en cuanto que de haberse abstenido de continuar su marcha por
el paso de peatones con la bicicleta, la colisión no se habría producido,
debiendo de ser consciente de que su presencia, volvemos a referirnos a ese
vehículo mal estacionado, tenía dificultades para ser advertida por los
turismos que se fueran a incorporar a esa vía, pese a lo cual, no consta que
adoptara ningún tipo de precaución o cautela para cruzar por el paso de
peatones, pues incluso para estos es relevante su visibilidad por los
conductores de vehículos por más que estos deba de ser especialmente cautelosos
cuando va a pasar por zona con paso de peatones, más aún cuando hay problemas
de visibilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.