lunes, 5 de octubre de 2020

PROPIEDAD HORIZONTAL. Legitimación activa para impugnar un acuerdo

 

HECHOS:

El Juzgado de primera instancia dicta sentencia desestimando la impugnación contra un acuerdo de la Junta de copropietarios, solicitada por una condueña, por falta de legitimación activa, en aplicación del art. 18.2L.P.H. al haber asistido la actora a la junta representada por su hijo y no haber votado en contra delo acordado ni salvado su voto.

La Audiencia Provincial de Pontevedra , sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinte, desestima el recurso de apelación de la demandante y confirma la sentencia  del Juzgado.

Esta resolución desestimatoria se basa en que  el recurso de la demandante defiende su legitimación activa alegando en primer lugar la inexistencia de votación y que por tanto resulta innecesario votar en contra o salvar el voto para impugnar judicialmente el acuerdo.

En contra de lo que expone el recurso la sentencia no se contradice en este punto sino que en base al contenido del acta, completado con los testimonios de los propietarios presentes en la junta, explica que era esa la voluntad de todos los asistentes, incluido el hijo de la demandante que mostró su acuerdo en todos los extremos sin oponerse a ninguno. Y deduce de ello un acuerdo por unanimidad que hacía innecesaria una expresa votación con cómputo de votos favorables o desfavorables.

La sentencia no se contradice sino que resuelve bien la cuestión. Y lo hace teniendo en cuenta la flexibilidad que corresponde a la interpretación de los acuerdos comunitarios y de la redacción de sus actas por la condición de no profesionales de los intervinientes. Por encima de los formalismos ha de atenderse a la voluntad real de los intervinientes siempre que se deduzca razonablemente de los términos del acta y del testimonio de los presentes, como en este caso sucede.

A mayores se añade el testimonio del hijo de la demandante reconociendo que no votó en contra de lo que se acordaba, como detalla la Juez a quo. Ratificamos así la valoración de la sentencia sobre la unanimidad del acuerdo, de lo que resulta la falta de legitimación de la actora conforme al art. 18 L.P.H. al no haber salvado su voto en la Junta.

Por otra parte si fuera preciso entrar en el fondo aclararíamos que en el fondo el acuerdo es jurídicamente irreprochable. Evidencia los problemas del uso de un trastero como vivienda con repercusión en las instalaciones del edificio, lo que legitima a la Comunidad para pedir determinada documentación a la propietaria demandante y por otro lado imponerle determinadas obligaciones o prohibiciones acordes con su situación en la fecha de la junta. Todas ellas exigencias razonables, que podrán ser discutidas por la interesada, pero que no constituyen a la vista de lo actuado en este juicio un abuso de derecho ni un ejercicio antisocial del mismo.

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