jueves, 15 de octubre de 2020

Reclamaciones judiciales del inquilino al término del arriendo

 

HECHOS:

El arrendatario de una vivienda reclama mediante monitorio, a su casero la cantidad de 4.568'96€, cantidad que engloba 2.800€, correspondientes a la devolución de la fianza, y 1.768'96€ que ha abonado a la compañía suministradora por consumos de electricidad en el período comprendido entre octubre de 2014 y marzo de 2017, en el que ya no ocupaba la finca, al no haber procedido el demandado al cambio de titularidad del contrato de suministro.

El casero se opone a esa reclamación alegando, de una parte, que la fianza se aplicó a cubrir las deficiencias que presentaba el inmueble como consecuencia de un uso indebido y, de otra, que el  inquilino carece de legitimación activa para la reclamación de las sumas abonadas por consumos cuando el titular del contrato es una mercantil que no es parte en el presente procedimiento.

El Juzgado de primera instancia en el juicio verbal  subsiguiente acoge la excepción de falta de legitimación activa invocada, estima parcialmente la demanda y condena al demandado al pago de la suma de 2.400€ más intereses legales desde la interpelación judicial y costas.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 23 de julio de 2020, desestima el recurso del casero y confirma la sentencia anterior salvo en la condena en costas, que deja sin efecto.

Subraya la Audiencia que ha quedado firme la desestimación de la reclamación por suministros abonados al apreciar la falta de legitimación activa.

En cuanto a los daños invocados la parte demandada no alega ni al oponerse a la solicitud de procedimiento monitorio ni al ratificar su oposición en el acto del juicio en qué consisten los desperfectos causados en la vivienda que se atribuyen al arrendatario ni de la prueba documental aportada puede inferirse que los gastos efectuados respondan a la existencia de desperfectos en la vivienda. No podemos obviar que no se extendió documento alguno al tiempo de devolverse las llaves en el que el arrendador hiciera constar los eventuales desperfectos o daños que el inmueble pudiera presentar ni, estando aquél obligado a liquidar la fianza al término del arriendo (art. 36.4 LAU), comunicó al arrendatario que aquélla se aplicaba a supuestos daños ni cuales eran éstos. 

En definitiva, como bien valora la sentencia de primera instancia, no existe prueba que permita tener acreditado que el arrendatario fue causante de daño alguno en la vivienda ni las circunstancias ni alcance de éstos, se aporta la factura de adquisición de un televisor, no constando en estas actuaciones que la vivienda arrendada contara con un televisor ni que, en su caso, al finalizar el arriendo este no funcionara y no pudiera ser reparado ni siquiera que el electrodoméstico adquirido tuviera como destino la finca objeto de arrendamiento;se aportan dos facturas de reparación de una caldera ambas de varios meses después de desocupada la finca -lo que no permite establecer el nexo causal- que por su contenido no permiten determinar si las mismas derivan de un daño causado en dicho elemento o de meras labores de mantenimiento.

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