HECHOS
El arrendador solicita que se declare resuelto el contrato
de arrendamiento suscrito entre las partes por expiración del plazo y que se
condene a los demandados a dejar libre, vacua y expedita y a su disposición la vivienda.
Los inquilinos se oponen alegando que no han recibido la
carta por la cual se le comunicaba por la arrendadora que daba por finalizado
el contrato, además se señala que no es válida la comunicación porque se
dirigió a uno solo de los arrendatarios, y no a los dos arrendatarios que
suscriben el contrato de arrendamiento.
Asimismo solicitan en reconvención la nulidad de la cláusula
del contrato de renuncia a la prórroga forzosa teniéndola por no puesta y
declarando prorrogado el contrato de arrendamiento.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Tarragona, sentencia de 22
de diciembre de 2020, estima la apelación del arrendador y declara resuelto
el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por expiración del
plazo, y condena a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la vivienda
bajo apercibimiento de ser lanzada.
Considera la Audiencia que los demandados han incumplido sus
obligaciones contractuales, ya que no han abandonado la vivienda al finalizar
el plazo del arrendamiento, cuando por parte del arrendador y hoy actor, les
fue comunicado con la antelación legalmente establecida su voluntad de no
prorrogar el contrato. Comunicación, a los efectos de evitar la prórroga del
contrato, que debe entenderse válidamente efectuada, y pues la recepción del
documento enviado por la actora a los demandados, en el domicilio
correspondiente al bien arrendado, no fue recogido por la voluntad reticente de
los demandados, ya que aun cuando les fue dejado avisos para recoger la carta
los mismos no acude a recogerla a las dependencias de la entidad SEUR.
El hecho de que en la carta enviada constara solo el nombre
de uno de los arrendatarios y no de los dos, no le priva de eficacia a la
comunicación, pues la responsabilidad de los arrendatarios frente al arrendador
es solidaria, lo que hace que la comunicación a cualquiera de ellos surta los
efectos de evitar la prórroga del contrato de arrendamiento.
En cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula de
renuncia a la prórroga forzosa se señala que no cabe la admisión de una
reconvención en los procesos verbales de desahucio por expiración del plazo,
como sucede en el caso de autos, así como tampoco procede el estudio de la
posible nulidad de la cláusula, aun no habiéndose presentado la reconvención,
pues ello excede de lo que puede ser objeto de estudio en este tipo de
procedimientos , así como por el hecho de que esta petición no tiene relación
de conexidad con la petición formulada en la demanda, pues no se está haciendo
uso de la disposición donde los arrendatarios renuncian a la prórroga del
contrato, sino que lo que se pide es la resolución del contrato por haber
manifestado el arrendador su voluntad de no continuarlo antes de que procediera
la prórroga del mismo.
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