HECHOS
Se reclama por los daños sufridos por terceros como
consecuencia de las filtraciones derivadas de la rotura del tubo flexible del
lavamanos de la vivienda arrendada, contra la propietaria y los inquilinos
de esa vivienda.
La sentencia de primera instancia desestima íntegramente
la demanda respecto a la propietaria y su aseguradora.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena
a la aseguradora de la propietaria de la vivienda a pagar la suma de
18.265,91 euros, más los intereses legales y las costas de primera instancia.
El Tribunal Supremo, sentencia de 15 de abril de 2021, revoca
la anterior sentencia y confirma la del juzgado en el sentido de desestimar
la demanda interpuesta contra la propietaria.
Considera el Supremo que es un hecho declarado probado que el
día 28 de marzo de 2012 por las filtraciones derivadas de la rotura del tubo
flexible del lavamanos sito en el piso 3.º - 1.ª de la calle Balmes 203
destinado a consultorio/oficina, que se produjo durante la noche, según las
declaraciones de los testigos, sin que conste cual es la causa que originó esa
rotura.
De la doctrina jurisprudencial se infiere que no puede
imputarse responsabilidad al propietario de vivienda arrendada cuando el
inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble,
descartando la aplicación del art. 1907 del C. Civil, al no estar previsto para
los supuestos de daños por inundación.
Por otro lado, el art. 1910 del C. Civil (supuesto de
«responsabilidad objetiva o por riesgo») imputa la responsabilidad al que
habite la casa o parte de ella, y es un hecho probado que el propietario no la
habitaba dado que estaba arrendada.
En el caso de autos es un hecho probado que nadie avisó a la
propiedad de la existencia de una posible rotura por fuga, ni de la necesidad
de reparaciones. También consta que los arrendatarios tampoco eran conscientes
de la necesidad de reparaciones, por lo que lógicamente ningún aviso efectuaron
a la propietaria.
La jurisprudencia ha realizado una interpretación extensiva
del contenido del art. 1910 CC, argumentando sobre el espíritu y la finalidad
del precepto, para permitir la inclusión de supuestos como los daños
ocasionados por cosas que son arrojadas o que se caen dentro de las
dependencias del inmueble o edificio y, en particular, los daños causados por
filtraciones de líquidos y por cosas arrojadas dentro del edificio.
Procede estimar el recurso de casación interpuesto, y casar
en parte la sentencia recurrida, en tanto no procede la condena de la
propietaria de la vivienda arrendada (de la que procedía el agua que generó la
inundación) y que, por tanto, no la habitaba (art. 1910 del C. Civil). Igualmente,
no fue advertida la propiedad de necesidad del mantenimiento de la vivienda (art. 21.3 LAU)
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