Aunque este tema ya ha sido tratado anteriormente, no parece
ocioso volver sobre él, ya que es frecuente el caso del inquilino que no paga,
abandona la vivienda y deja al casero sin saber qué postura adoptar.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha tres de marzo de
mil novecientos noventa y nueve, es interesante a este respecto:
Se refiere a un supuesto en el que se realizó un contrato de
alquiler de temporada con un súbdito francés. Finalizado el plazo pactado, el 30 de marzo de 1994, el gerente de la sociedad
arrendadora, como quiera que no se hubiese presentado el alquilado a entregar
las llaves o a ampliar el contrato y ante la perplejidad de lo que hubiera ocurrido, poco antes de las doce horas del día 30 de marzo referido, con
llaves que obraban en su poder como encargado de la agencia inmobiliaria, abrió
el apartamento, encontrando en el mismo bolsas y ropas viejas, la cama
revuelta, y una pistola semiautomática de simple acción, marca SACM, calibre
7,65 mm. modelo 1935-A, número 7392A, fabricada en Francia.
Ante el hallazgo del arma, llamó inmediatamente, a la Comandancia
de la Guardia Civil de Castellón, pasando la Fuerza por la oficina de la
inmobiliaria para investigar quien era el que había alquilado el apartamento,
procediendo a la entrada y registro del mismo, previo mandamiento judicial.
Por estos hechos el inquilino fue condenado como responsable
en concepto de autor de un delito de tenencia de arma corta de fuego
reglamentada, careciendo de las licencias o permisos necesarios, introducida
ilegalmente en territorio español.
En el recurso ante el Tribunal Supremo invocó que la entrada
del gerente de la Agencia inmobiliaria en el piso dado en alquiler al acusado,
supuso la infracción del art. 18.2 de la CE., que establece la inviolabilidad
del domicilio, y vició de nulidad las actuaciones procesales posteriores.
El Tribunal Supremo, confirmó la sentencia, considerando que
el motivo debe ser desestimado, por las razones que a continuación se exponen:
A) Porque, según lo dictaminado por el Fiscal, no puede
considerarse que vulneró la inviolabilidad del domicilio la entrada del gerente
de la Agencia Inmobiliaria, en el apartamento alquilado, ya que había terminado
el derecho de dicho inquilino, por haber expirado el plazo del contrato, según
lo establecido en el art. 1581 del C.c., aplicable por tratarse de
arrendamiento de temporada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.1 del
Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964. Actuó, por tanto,
el administrador de la Agencia en la creencia de que el inquilino había
desocupado el apartamento, dejando en él la llave, o de que podría sufrir algún
mal, que le impedía abandonar el piso.
La permanencia en el apartamento alquilado,
tras comprobar que en el mismo había efectos del inquilino, y el registro de la
mesita del dormitorio, donde encontró la pistola carecen de entidad bastante
para integrar allanamiento de morada, dado el breve espacio de tiempo en que
transcurrió la estancia del gerente en el piso; aparte de que el mismo no podía
estimarse ya domicilio del inquilino, cuando éste estaba preso a disposición de
un Juzgado desde el 28 de febrero de 1994
B) Porque no estimándose vulnerado el derecho a la intimidad del
inquilino, por la entrada en su apartamento, la comunicación del hallazgo de la
pistola, encontrada en el mismo, a la Guardia Civil, no puede considerarse
viciada de nulidad, ni tampoco la diligencia de registro domiciliario acordada
y practicada en virtud de tal comunicación, con sujeción a los requisitos
legales y procedimientos, y cuya regularidad no ha sido cuestionada.
Tengo un inquilino que no paga las facturas de luz,agua y gas.La titularidad de dichos servicios estan al nombre del anterior inquilino, el cual no solicitado la baja de titularidad en su momento. En https://fechadecobro.com.ar hay cuatro impagos de factura, y el anterior inquilino ha solicitado darse de baja de suministro
ResponderEliminar¿Cómo me afecta esta situación siendo propietario de la vivienda?
¿Puede el actual inquilino denunciarme?
Como propietario le puede afectar la baja de ese contrato, que el costo de un alta es bastante elevado. El actual inquilino, que no está pagando sus consumos, no parece que pueda reclamar algo Si desea ampliar esta respuesta puede llamarme al 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).
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