HECHOS:
La comunidad de propietarios demanda a una sociedad mercantil,
propietaria de una de las viviendas del edificio, para que cese en la actividad
desarrollada en esa vivienda, consistente en el alquiler de una habitación
compartida a estudiantes universitarios, con servicios comunes, y que
resultaría prohibida por los estatutos de la comunidad de propietarios.
El juzgado de primera instancia estimó la demanda
formulada, al considerar que la actividad desarrollada en el inmueble, que la
circunstancia de un elevado número de personas que entran y salen del edificio,
al tratarse de una comunidad de vecinos pequeña, puede resultar, en efecto, una
molestia real para los vecinos, generando problemas de seguridad. Y que lo
estatutos de la comunidad prevén expresamente (en su cláusula sexta) la
imposibilidad de destinar los inmuebles a pensiones o fondas, ni otra finalidad
alguna que suponga afluencia superior de público a la normal en una casa
destinada exclusivamente a vivienda de sus habitantes. Estatutos que constan en
escritura pública de 1952 y debieron ser inscritos en el Registro de la
Propiedad, y si no se hubieran inscrito le hubiera sido muy fácil a la parte
demandada poder acreditarlo, y no lo hizo pese a que le incumbe a la parte
demandada al tratarse de un hecho extintivo de la pretensión.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación
con desestimación de la demanda ejercitada, puesto que resulta evidente que la
prueba de la existencia de los estatutos y de su inscripción, corresponde a
quien invoca la fuerza de dichos estatutos, y que en el caso de autos no existe
prueba y, en consecuencia, no puede admitirse la fuerza legal de los mismos.
El Tribunal Supremo, sentencia de 31 de mayo de 2021, desestima
el recurso de casación, confirma la decisión de la Audiencia y desestima la demanda.
Considera el Supremo probado en la sentencia recurrida que
la limitación estatutaria no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, no
puede mantenerse que se haya infringido el art. 5.3 de la
LPH. Igualmente se razona en la sentencia recurrida, que no consta que la
parte demandada conociese la referida limitación por otra vía. Centrándose las
alegaciones del recurrente en la inscripción de los estatutos (que no consta),
procede desestimar el motivo y el recurso de casación interpuesto.
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