HECHOS:
La sentencia del juzgado de primera instancia estima la demanda del inquilino, condenando al casero a devolver íntegramente la fianza del arrendamiento, por importe de 2.500 euros, con sus intereses legales desde el día 1 de junio de 2018, por entender que los daños reclamados por el casero son menoscabos que se producen por el simple uso de la vivienda, máxime cuando éste ha durado cinco años
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de siete de
mayo de dos mil veintiuno, desestima la apelación del casero y confirma la
anterior sentencia.
La sentencia de la Audiencia enumera los gastos reclamados y
su valoración, resolviendo que no puede considerarse su compensación contra la
fianza:
- Arañazos y manchas en el suelo de parquet de toda la
vivienda (1.440 euros)
- Instalación de cableados en el techo, colocación de
adhesivos en paramentos, taladros en varios paramentos y manchas afectando a la
pintura del techo y paramentos en varias estancias de la vivienda (820 euros).
- Avería en el aparato de aire acondicionado (220 euros)
- Rotura del canto de cajonera en armario empotrado (40
euros)
- Pegado de espejo y apliques al paramento de un baño (80
euros)
- Daños en tapa de inodoro (40 euros)
- Colocación de adhesivos en puerta de paso (80 euros)
- Daños en cerradura
de puerta de salida al patio (80 euros)
- Daños por descuadres y modificación o retirada de
accesorios en vestidor (120 euros)
- Daños en tarima laminada de la cocina (675 euros)
- Manchas en papel pegado en cocina (360 euros)
- Rotura de la estructura de un cenador (120 euros)
- Rotura de la lona
del cenador (350 euros)
- Rotura de la caseta decorativa para ocultar cuadro de
maniobras del riego automático (100 euros)
- Rotura de un interruptor (40 euros)
- Daños en una arizónica y en una jardinera (80 euros).
No merecen la consideración de desperfectos la realización
de cableados o taladros para las instalaciones que los inquilinos efectúen en
la vivienda, o la colocación de adhesivos o espejos y apliques de baño. El
objeto del arrendamiento es vivienda sin muebles y a la instalación de los
propios de los arrendatarios y sus elementos decorativos es consustancial la
colocación de elementos de fijación o conexión.
En cuanto a las manchas o pequeñas roturas en elementos
interiores se consideran consecuencia del uso ordinario de un arriendo que ha
durado casi 5 años, siendo los elementos exteriores como el cenador más
sensibles a los agentes atmosféricos y al desgaste, por lo que no se imputa su
daño a la acción negligente de los arrendatarios.
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