miércoles, 15 de septiembre de 2021

LAU 1994. Notificación defectuosa del fin de contrato

 

HECHOS

Contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 23 de julio de 2014, por un plazo de duración de cinco años.

El arrendador remitió a un burofax al arrendatario, de fecha 30 de mayo de 2019, por lo tanto, con más de treinta días de antelación a la terminación del plazo pactado, el 23 de julio de 2019, manifestándole su voluntad de extinguir el contrato.

Llegado el momento el arrendador interpone demanda de desahucio por fin de contrato, a la que el inquilino se opone, invocando que no tuvo conocimiento del burofax de la demandante.

El juzgado de primera instancia y posteriormente la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 15 de julio de 2021, admiten esa invocación y desestiman el desahucio, por entender prorrogado el arriendo.

Considera la Audiencia que, siendo indiscutida la naturaleza recepticia del requerimiento al arrendatario, según es doctrina constante y reiterada, si bien la pasividad de la parte demandada en ningún caso puede perjudicar el derecho del demandante, por ser doctrina constitucional reiterada, que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada.

En este caso, sin embargo, resulta de lo actuado:

1º.- Que la única comunicación remitida por la demandante, consistente en el burofax de 30 de mayo de 2019, aparece remitida a la vivienda arrendada, habiendo emitido el servicio de Correos una "certificación de imposibilidad de entrega", siendo devuelto a origen por "Desconocido", no habiéndose dejado aviso al destinatario, no habiendo intentado la demandante una nueva comunicación.

2º.- Que, en la Diligencia de Notificación y Emplazamiento, intentada por el Procurador, con fecha 31 de octubre de 2019, se hace constar que "el nombre del demandado aparece en el buzón", por lo que el destinatario no era "desconocido" según se hizo constar en la certificación de Correos, no habiéndose podido practicar el emplazamiento por el Procurador, por haberlo intentado una sola vez, a las 11:45 horas de un jueves, 31 de octubre de 2019, no habiendo respondido nadie al timbre de la vivienda, lo cual es normal a la hora y el día en que se intentó el emplazamiento, teniendo en cuenta que, según resulta del informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, el demandado comenzó a trabajar en agosto de 2019 con un contrato de trabajo de 40 horas semanales; su hijo está escolarizado en la escuela; y su cónyuge es normal que a esa hora estuviera comprando, o haciendo otras gestiones, fuera del domicilio.

3º.- que, por el contrario, la Diligencia de emplazamiento practicada por el Servicio de Actos de Comunicación, con fecha 12 de noviembre de 2019 se practicó sin ningún problema en la vivienda arrendada, con resultado positivo, entendiéndose la comunicación con la cónyuge del demandado, por lo que tampoco es posible apreciar la "imposibilidad de entrega" a la que se refiere la certificación de correos. En el presente caso, por lo tanto, no es posible apreciar que la frustración de la comunicación al arrendatario de la voluntad de la arrendadora de extinguir el contrato, se haya debido a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia del destinatario de la comunicación, apreciándose, por el contrario, que no se produjo la comunicación por la ausencia de diligencia de la arrendadora, al conformarse con un único intento de comunicación, en el que no se agotó la diligencia exigible para conseguir su recepción por el destinatario.

1 comentario:

  1. O sea que Correos mete la pata y las consecuencias las paga el arrendador? Así sin más? Correos se va de rositas?

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