HECHOS
Contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 23 de julio
de 2014, por un plazo de duración de cinco años.
El arrendador remitió a un burofax al arrendatario, de fecha
30 de mayo de 2019, por lo tanto, con más de treinta días de antelación a la
terminación del plazo pactado, el 23 de julio de 2019, manifestándole su
voluntad de extinguir el contrato.
Llegado el momento el arrendador interpone demanda de
desahucio por fin de contrato, a la que el inquilino se opone, invocando que no
tuvo conocimiento del burofax de la demandante.
El juzgado de primera instancia y posteriormente la
Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 15 de julio de 2021, admiten esa invocación
y desestiman el desahucio, por entender prorrogado el arriendo.
Considera la Audiencia que, siendo indiscutida la naturaleza
recepticia del requerimiento al arrendatario, según es doctrina constante y
reiterada, si bien la pasividad de la parte demandada en ningún caso puede
perjudicar el derecho del demandante, por ser doctrina constitucional reiterada,
que los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se
debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la
pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que
va destinada.
En este caso, sin embargo, resulta de lo actuado:
1º.- Que la única comunicación remitida por la demandante,
consistente en el burofax de 30 de mayo de 2019, aparece remitida a la vivienda
arrendada, habiendo emitido el servicio de Correos una "certificación de
imposibilidad de entrega", siendo devuelto a origen por
"Desconocido", no habiéndose dejado aviso al destinatario, no
habiendo intentado la demandante una nueva comunicación.
2º.- Que, en la Diligencia de Notificación y Emplazamiento,
intentada por el Procurador, con fecha 31 de octubre de 2019, se hace constar que
"el nombre del demandado aparece en el buzón", por lo que el
destinatario no era "desconocido" según se hizo constar en la
certificación de Correos, no habiéndose podido practicar el emplazamiento por
el Procurador, por haberlo intentado una sola vez, a las 11:45 horas de un
jueves, 31 de octubre de 2019, no habiendo respondido nadie al timbre de la
vivienda, lo cual es normal a la hora y el día en que se intentó el
emplazamiento, teniendo en cuenta que, según resulta del informe de los
Servicios Sociales del Ayuntamiento, el demandado comenzó a trabajar en agosto
de 2019 con un contrato de trabajo de 40 horas semanales; su hijo está
escolarizado en la escuela; y su cónyuge es normal que a esa hora estuviera
comprando, o haciendo otras gestiones, fuera del domicilio.
3º.- que, por el contrario, la Diligencia de emplazamiento
practicada por el Servicio de Actos de Comunicación, con fecha 12 de noviembre
de 2019 se practicó sin ningún problema en la vivienda arrendada, con resultado
positivo, entendiéndose la comunicación con la cónyuge del demandado, por lo
que tampoco es posible apreciar la "imposibilidad de entrega" a la
que se refiere la certificación de correos. En el presente caso, por lo tanto,
no es posible apreciar que la frustración de la comunicación al arrendatario de
la voluntad de la arrendadora de extinguir el contrato, se haya debido a la
voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés,
negligencia, error, o impericia del destinatario de la comunicación,
apreciándose, por el contrario, que no se produjo la comunicación por la
ausencia de diligencia de la arrendadora, al conformarse con un único intento
de comunicación, en el que no se agotó la diligencia exigible para conseguir su
recepción por el destinatario.
O sea que Correos mete la pata y las consecuencias las paga el arrendador? Así sin más? Correos se va de rositas?
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