HECHOS:
1.- El hijo de la inquilina, por descuido, dejó el grifo del
lavabo abierto durante bastante tiempo, que al desbordarse y caer el agua se
produjo la inundación. La causa de la inundación, tiene su origen tanto en el
descuido por dejarse el lavabo abierto durante tiempo y el atasco producido al
existir suciedad en la tubería de desagüe.
2.- La aseguradora del casero indemniza por la reparación la
cantidad de 3.717, 42 euros y a la perjudicada 3.365, 40 euros.
3.- No consta que desde que se inició el arriendo la
inquilina o cualquier otra persona en su nombre comunicara a la arrendadora, o
a su padre como administrador o gestor de sus intereses, la necesidad de
sustituir, reparar o limpiar la tubería de desagüe del lavabo por su incorrecto
funcionamiento -por acumular suciedad e impedir un correcto desaguado-.
La aseguradora reclama a la inquilina de la vivienda, la
cantidad de seis mil setecientos cuarenta y seis euros con veintiocho céntimos (6.746,28
€), ejercitando la acción subrogatoria prevista en el art. 43 LCS tras
pagar a su asegurado.
El juzgado de primera instancia estima la demanda y condena
a la demandada al pago de la cantidad reclamada.
La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de trece de
septiembre de dos mil veintiuno, desestima la apelación de la inquilina y
confirma la sentencia del Juzgado,
Considera la Audiencia que coincide con el juzgado en la
identificación de la causa del siniestro, el descuido y el atasco -siquiera
parcial- que provocó la inundación. Pero sobre todo coincide también en la
apreciación relativa a la imputación de la responsabilidad, que parte de
considerar que tanto el descuido -sobre el que no existe duda- como el atasco
puntual derivado de la suciedad que obturaba en parte la tubería le son
atribuibles a título de negligencia como ocupante de la vivienda y usuaria de
sus elementos, con el matiz de que la justa distribución de la carga probatoria
(art. 217 LEC) le impone, para excluir su responsabilidad, la prueba suficiente
de que la suciedad que pudiera obturar la tubería de desagüe hubiera sido
comunicada a la propiedad para que adoptara las medidas oportunas para su
adecuado funcionamiento, consecuencia de garantizar a la arrendataria el goce
pacífico. Pero no existiendo dicha prueba, mal puede hacerse a la arrendadora
copartícipe de la causa que contribuyó a la causación del daño.
Cita la STS de 15 de Abril de. 2021, que afirma como
conclusión principal que “no puede imputarse responsabilidad al propietario de
vivienda arrendada cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de
deficiencias en el inmueble, descartando la aplicación del art. 1907 del C. Civil,
al no estar previsto para los supuestos de daños por inundación”.
Hola buenas tardes , me gustaría asesorarme . Estoy de inquilina en un piso que desde el primer día que me mude hay problema . Ahora hay humedades porque el vecino del al lado de le rompió una bomba de agua lo cual eso está prohibido . No tenemos agua directa funciona con bombas y bidones .
ResponderEliminarResulta que el piso se me lleno de agua y a raíz de eso tenemos problemas . Llevo dos meses en esta situación donde el seguro del vecino me marea y el también . Las puertas están dáñadas por el agua , el piso se le fue la pintura . Los armarios míos se dañaron y están llenos de moho , al igual que la ropa . Desde que hay humedad estoy sufriendo de dolor de cabeza y musculares . Mi esposo se congestiona en cuanto entrar ala habitación y mi hermano también . No sabemos que hacer , tengo prueba de todo
Entiendo que su interlocutor ha de ser su casero, como propietario de la vivienda y arrendador debe proporcionarle el disfrute pacifico de ese piso, exíjale esa obligación
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