HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1 de
abril de 2014.
Duración: Tres años.
El 29 de enero de 2018 y con más de treinta días de
antelación a la fecha de expiración de la duración del contrato, se remitió al
arrendatario una comunicación por medio fehaciente, recordando que terminaba el
contrato llegado ese vencimiento, siendo que el demandado no procedió a
entregar la vivienda expirada la duración pactada.
Se presenta demanda de desahucio por finalización de
contrato.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda
por considerar que el arrendador no fue lo suficientemente diligente al remitir
la comunicación expresando la voluntad de no prorrogar el contrato, pues se
remitió un único burofax que se intentó entregar en días muy próximos, sin
repetir la remisión una segunda vez.
La Audiencia Provincial de Tarragona, sentencia de 7 de
octubre de 2021, desestima el recurso de apelación y confirma la
sentencia de instancia.
Considera la Audiencia que está de acuerdo en que la
declaración de voluntad de poner fin al contrato antes de que opere la prórroga
del mismo o la tácita reconducción tiene naturaleza recepticia, lo cual no
quiere decir que el demandado deba conocer necesariamente el contenido de la
comunicación, sino solo que la ha recibido, teniendo oportunidad de conocer tal
contenido, de acuerdo con el ejercicio normal y de buena fe de los derechos
subjetivos. Y así se ha venido considerando en variadas resoluciones que si se
intenta la comunicación y el arrendatario se niega a recibirla o si se
encuentra ausente, pero se le deja aviso para que recoja la comunicación el
servicio de correos o mensajería y se abstiene de hacerlo, la frustración de la
notificación resulta imputable al arrendatario y debe considerarse cumplido el
requisito de la notificación de la voluntad de poner fin al contrato.
Sin embargo, en este caso la certificación aportada del
servicio de mensajería privado empleado por la parte actora en ningún momento
indica que, en los dos intentos de notificación que se verificaron dos días
consecutivos prácticamente a la misma hora de la tarde, se dejara aviso alguno
de que se estaba intentando una notificación y que se podía recoger el burofax
en la oficina designada. No se utiliza la expresión frecuente en el Servicio de
Correos "ausente, dejado aviso". Simplemente se indica
"ausente" en los dos intentos consecutivos de notificación. El hecho
de que se indique que la comunicación quedara pendiente de recoger en la
oficina y no se retirara hasta el día 12 de febrero de 2018, no especifica si
no se recogió por el remitente o por el destinatario y no permite dar por
supuesto categóricamente o entender probado que se dejara aviso de la
comunicación en el domicilio, sin que tal cosa diga el tenor literal de la
certificación y sin que la parte actora haya practicado prueba al respecto,
pudiendo hacerlo. Por tanto, si no consta que se anunciara en el domicilio el
intento de comunicación, no cabe concluir que el demandado obrara
negligentemente al no acudir a la oficina a comunicarse u actuara con la
intención de no recibir la comunicación de extinción del contrato.
Buenas tardes Pedro, algún correo donde enviar un pequeño escrito con mi situación personal, si esta en algún despacho no tengo problema de pagar la visita, vivo de alquiler desde 15-01-2014, el piso a pasado a ser del BBVA por ejecución hipotecaria sin habernos informado de nada.
ResponderEliminarTenemos algún derecho de compra del piso?
El piso es del BBVA, y lo gestiona HAYA REAL.
Gracias
Para determinar ese posible derecho de retracto, habría que conocer cómo y cuando se ha llevado a cabo esa adquisición por parte de BBVA, en este mismo blog tiene tratado ese tema. Puede plantear esa consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.
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