sábado, 11 de diciembre de 2021

Arrendamiento de vivienda: La notificación fehaciente del fin de contrato

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 1 de abril de 2014.

Duración: Tres años.

El 29 de enero de 2018 y con más de treinta días de antelación a la fecha de expiración de la duración del contrato, se remitió al arrendatario una comunicación por medio fehaciente, recordando que terminaba el contrato llegado ese vencimiento, siendo que el demandado no procedió a entregar la vivienda expirada la duración pactada.

Se presenta demanda de desahucio por finalización de contrato.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que el arrendador no fue lo suficientemente diligente al remitir la comunicación expresando la voluntad de no prorrogar el contrato, pues se remitió un único burofax que se intentó entregar en días muy próximos, sin repetir la remisión una segunda vez.

La Audiencia Provincial de Tarragona, sentencia de 7 de octubre de 2021, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia.

Considera la Audiencia que está de acuerdo en que la declaración de voluntad de poner fin al contrato antes de que opere la prórroga del mismo o la tácita reconducción tiene naturaleza recepticia, lo cual no quiere decir que el demandado deba conocer necesariamente el contenido de la comunicación, sino solo que la ha recibido, teniendo oportunidad de conocer tal contenido, de acuerdo con el ejercicio normal y de buena fe de los derechos subjetivos. Y así se ha venido considerando en variadas resoluciones que si se intenta la comunicación y el arrendatario se niega a recibirla o si se encuentra ausente, pero se le deja aviso para que recoja la comunicación el servicio de correos o mensajería y se abstiene de hacerlo, la frustración de la notificación resulta imputable al arrendatario y debe considerarse cumplido el requisito de la notificación de la voluntad de poner fin al contrato.

Sin embargo, en este caso la certificación aportada del servicio de mensajería privado empleado por la parte actora en ningún momento indica que, en los dos intentos de notificación que se verificaron dos días consecutivos prácticamente a la misma hora de la tarde, se dejara aviso alguno de que se estaba intentando una notificación y que se podía recoger el burofax en la oficina designada. No se utiliza la expresión frecuente en el Servicio de Correos "ausente, dejado aviso". Simplemente se indica "ausente" en los dos intentos consecutivos de notificación. El hecho de que se indique que la comunicación quedara pendiente de recoger en la oficina y no se retirara hasta el día 12 de febrero de 2018, no especifica si no se recogió por el remitente o por el destinatario y no permite dar por supuesto categóricamente o entender probado que se dejara aviso de la comunicación en el domicilio, sin que tal cosa diga el tenor literal de la certificación y sin que la parte actora haya practicado prueba al respecto, pudiendo hacerlo. Por tanto, si no consta que se anunciara en el domicilio el intento de comunicación, no cabe concluir que el demandado obrara negligentemente al no acudir a la oficina a comunicarse u actuara con la intención de no recibir la comunicación de extinción del contrato.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes Pedro, algún correo donde enviar un pequeño escrito con mi situación personal, si esta en algún despacho no tengo problema de pagar la visita, vivo de alquiler desde 15-01-2014, el piso a pasado a ser del BBVA por ejecución hipotecaria sin habernos informado de nada.
    Tenemos algún derecho de compra del piso?
    El piso es del BBVA, y lo gestiona HAYA REAL.
    Gracias

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  2. Para determinar ese posible derecho de retracto, habría que conocer cómo y cuando se ha llevado a cabo esa adquisición por parte de BBVA, en este mismo blog tiene tratado ese tema. Puede plantear esa consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.