HECHOS:
Contrato de arrendamiento, denominado de temporada, pactado con una duración
desde el 23 de septiembre de 2018 al 23 de junio de 2019. En el documento, el inquilino señala un domicilio distinto del piso arrendado, si bien al término del contrato
comunicó al arrendador que su domicilio coincidía con el piso arrendado
Al término del periodo pactado el arrendador insta demanda
de desahucio por finalización del contrato y el juzgado dicta sentencia
declarando la resolución del contrato de arrendamiento y condenando al
demandado al desalojo del inmueble, así como al pago de las costas
procesales.
La Audiencia Provincial de Murcia, sentencia de 19 de
octubre de 2021, estima el recurso de apelación del inquilino, revoca
la sentencia del juzgado y desestima la demanda del casero.
Considera la Audiencia que , la cuestión a dilucidar se
limita a si el arrendamiento concertado tenía por finalidad "satisfacer
la necesidad permanente de vivienda del arrendatario" ( art. 2.1 LAU)o si debe entenderse que el mismo se celebró "por temporada" (art. 3.1 LAU), y todas las razones que tiene en cuenta la sentencia apelada
para considerar que estamos ante este segundo caso, lo que en realidad nos
indican es que al celebrar el contrato la parte arrendadora pretendía (con
seguridad) que el mismo finalizara poco antes de la temporada de verano,
desconociendo si la arrendataria tenía la misma intención en dicho momento,
pero lo que en ningún caso se deriva de tales razones es que la necesidad de
vivienda del arrendatario fuera temporal y no permanente, como el transcurso
del tiempo ha demostrado, ya que no habiéndose alegado y acreditado otra cosa,
el arrendatario sigue residiendo en la vivienda arrendada desde la firma del
contrato hasta la actualidad, debiendo entenderse por la misma razón que ese
otro domicilio que se estableció inicialmente en el contrato dejó de ser su
residencia desde ese mismo momento.
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