HECHOS
La arrendadora de una vivienda presenta demanda de juicio
verbal de desahucio por falta de pago más reclamación de rentas
La inquilina formula demanda reconvencional solicitando la
reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las condiciones de
salubridad y habitabilidad de la vivienda.
La sentencia estimó íntegramente la demanda condenando a la inquilina
a pagar SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (7.293 euros), por las rentas
vencidas y no satisfechas y desestimó la demanda reconvencional.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 22 de
octubre de 2021, estima la apelación de la inquilina, revoca la anterior
sentencia y condena a la arrendadora a pagar a la inquilina 2.000 euros en
concepto de indemnización por daños morales.
Considera la Audiencia que está acreditada la existencia de
diversas comunicaciones a la parte actora sobre diversas deficiencias en la
vivienda. Que conforme al artículo 21.3 de la LAU, no es necesaria la comunicación
fehaciente, sino que simplemente se exige la obligación de poner en
conocimiento la necesidad de las reparaciones.
La situación de inhabitabilidad ha quedado acreditada, por
el informe del perito judicial, que cataloga las anomalías del sistema eléctrico
y de la evacuación de líquidos como muy graves y que por lo tanto afectan la
habitabilidad del edificio, así como las humedades por filtraciones exteriores
como las humedades de condensación comprometen la habitabilidad de la vivienda.
La inquilina peticionó inicialmente, conforme al art. 21 de
la LAU, el cumplimiento de la obligación
de realización de las obras necesarias para conservar la vivienda en las
condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, si bien, al quedar
resuelto el contrato por falta de pago de la renta alegó en ese procedimiento
que la vivienda era inhabitable e inservible conforme a las denuncias
adjuntadas, pero no se admitió su discusión en el marco de ese procedimiento-,
la cuestión litigiosa ha quedado limitada a la indemnización solicitada.
Se ha acreditado que la vivienda no estaba en condiciones de
habitabilidad, pero también es cierto que la demandada continuó viviendo en la
casa hasta que abandonó la vivienda en el curso del presente procedimiento. Por
tanto, el daño moral no puede ser cuantificado en la misma cuantía que las
rentas que correspondían a la vivienda porque la demandada decidió libremente
continuar utilizando la casa a pesar de las deficiencias. De este modo,
tribunal estima prudencialmente que debe estimarse el daño moral en 2.000
euros.
Este es un caso bastante interesante, especialmente porque es un ejemplo de cómo la jurisprudencia está reconociendo el derecho de los inquilinos a una indemnización por daños morales cuando la vivienda arrendada no está en condiciones de habitabilidad. Gracias por compartirlo! https://puntacana.properties/rental/
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