miércoles, 19 de enero de 2022

Los efectos de la inhabitabilidad en una vivienda arrendada

 

HECHOS

La arrendadora de una vivienda presenta demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago más reclamación de rentas

La inquilina formula demanda reconvencional solicitando la reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la vivienda.

La sentencia estimó íntegramente la demanda condenando a la inquilina a pagar SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS (7.293 euros), por las rentas vencidas y no satisfechas y desestimó la demanda reconvencional.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 22 de octubre de 2021, estima la apelación de la inquilina, revoca la anterior sentencia y condena a la arrendadora a pagar a la inquilina 2.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Considera la Audiencia que está acreditada la existencia de diversas comunicaciones a la parte actora sobre diversas deficiencias en la vivienda. Que conforme al artículo 21.3 de la LAU, no es necesaria la comunicación fehaciente, sino que simplemente se exige la obligación de poner en conocimiento la necesidad de las reparaciones.

La situación de inhabitabilidad ha quedado acreditada, por el informe del perito judicial, que cataloga las anomalías del sistema eléctrico y de la evacuación de líquidos como muy graves y que por lo tanto afectan la habitabilidad del edificio, así como las humedades por filtraciones exteriores como las humedades de condensación comprometen la habitabilidad de la vivienda.

La inquilina peticionó inicialmente, conforme al art. 21 de la LAU,  el cumplimiento de la obligación de realización de las obras necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, si bien, al quedar resuelto el contrato por falta de pago de la renta alegó en ese procedimiento que la vivienda era inhabitable e inservible conforme a las denuncias adjuntadas, pero no se admitió su discusión en el marco de ese procedimiento-, la cuestión litigiosa ha quedado limitada a la indemnización solicitada.

Se ha acreditado que la vivienda no estaba en condiciones de habitabilidad, pero también es cierto que la demandada continuó viviendo en la casa hasta que abandonó la vivienda en el curso del presente procedimiento. Por tanto, el daño moral no puede ser cuantificado en la misma cuantía que las rentas que correspondían a la vivienda porque la demandada decidió libremente continuar utilizando la casa a pesar de las deficiencias. De este modo, tribunal estima prudencialmente que debe estimarse el daño moral en 2.000 euros.

1 comentario:

  1. Este es un caso bastante interesante, especialmente porque es un ejemplo de cómo la jurisprudencia está reconociendo el derecho de los inquilinos a una indemnización por daños morales cuando la vivienda arrendada no está en condiciones de habitabilidad. Gracias por compartirlo! https://puntacana.properties/rental/

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