HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 21 de
diciembre de 2018, en el que se establece el plazo de duración de un año,
pudiendo el arrendatario "desistir del contrato de arrendamiento sin
penalización, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se
lo comuniquen fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de 30
días"
En fecha 27 de febrero de 2019, la arrendataria
abandonó la vivienda, sin haber cumplido lo establecido en la cláusula tercera
anteriormente citada.
Ante ello el arrendador inicia demanda de reclamación de cantidad
por importe de 3.766,93 €, correspondientes a las rentas de parte de
enero y a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y pate de junio.
El juzgado de primera instancia estima íntegramente la demanda.
La inquilina insta recurso de apelación invocando los siguientes
motivos: Inhabitabilidad de la vivienda por humedades; enriquecimiento injusto
de la arrendadora; infracción de la ley de consumidores.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de catorce de
diciembre de dos mil veintiuno, desestima el recurso de apelación.
Considera la Audiencia que los problemas de humedades que
alega la parte demandada, con los que pretende justificar el abandono de la
vivienda, no han quedado acreditados, puesto que, como se señala en la sentencia
dictada por el Juzgador "a quo", nunca fueron comunicados al
arrendador.
En el supuesto que nos ocupa, la parte arrendadora no ha
resultado enriquecida por la estimación de la demanda, dado que la arrendataria
debería haber permanecido, al menos, seis meses en la vivienda objeto de
arrendamiento, según lo pactado y lo dispuesto en el art. 11 LAU, habiéndose
marchado antes de lo acordado, conducta que ha originado un perjuicio económico
al arrendador, el cual ha de ser resarcido por ello. Por otra parte, no se ha
acreditado que el propietario haya recibido renta de otro inquilino durante los
meses cuyo impago reclama. En consecuencia, no cabe apreciar el enriquecimiento
injusto alegado por la parte apelante.
En cuanto al tercer motivo de apelación, que invoca los
derechos de consumidores y usuarios, planteando que nos encontramos ante un
contrato de adhesión, entendiendo que la cláusula transcrita es abusiva porque
conlleva la obligación de pagar mensualidades de alquiler, tras haber
abandonado la vivienda, la Audiencia no considera que revista carácter abusivo,
ya que ha sido redactado de acuerdo con lo preceptuado en el art. 11 LAU, y puntualiza
que no nos encontramos ante un contrato de adhesión, puesto que la referida
estipulación ha sido pactada libremente por las partes, en función del
principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro Código Civil,recogido en su artículo 1.255.
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