HECHOS:
Sentencia de primera instancia declarando la resolución del
un contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración del término
contractual.
La inquilina apela esa sentencia invocando error en la
valoración ya que no cabe renuncia por anticipado de la prórroga y en cuanto a
la interpretación que se hace sobre la prórroga.
La Audiencia Provincial de Murcia, sentencia de veintiuno de
dos mil veintiuno, estima el recurso y revoca la sentencia de instancia,
desestimando la demanda del casero.
Considera la Audiencia tiene razón la apelante en lo que se
refiere a la inexistencia de una renuncia al derecho de prórroga por cuanto el
contrato, que expresa la voluntad de las partes, que es lo primero que se debe
tener en consideración, una vez salvadas las obligaciones impuesta por la LAU, como es
la prórroga forzosa de los tres años del art. 9, que es irrenunciable, la
mayoría de las audiencias, admiten la renuncia incluso de antemano, de los
derechos no amparados por la LAU, por primar la voluntad de las partes contratantes.
Siendo que el contrato de arrendamiento lo único que establece es que la
finalización del mismo tendría lugar por el trascurso de los tres años, pero
sin expresar ninguna renuncia a cualquier otro derecho, y si efectivamente, y
de acuerdo con el contrato el arrendamiento finalizado a los tres años, pero el
arrendatario siguió ocupando la vivienda con el consentimiento del arrendador,
se produjo la tacita reconducción, sobre la que no hay en el contrato ninguna
renuncia expresa.
En cuanto a la notificación de la resolución del contrato,
se alega en el recurso que el contrato se celebró el 30 de junio de 2017 y al
tener una duración mínima de tres años, expiraba el 30 de junio de 2020,
mientras que el burofax remitido por la actora fue recibido el 30 de septiembre
de 2020,y aunque en dicho burofax se diga que el contrato finalizaba el 29 de diciembre
2020,lo cierto es que ya había finalizado, por lo que al no haber requerimiento
previo, el contrato quedo prorrogado por un año más hasta el 30 de junio de
2021.
El arrendador considera que el contrato finalizaba el 29 de
diciembre de 2020 porque el arrendatario se acogió a la moratoria de real
decreto 30/2020.
Ciertamente el decreto ley 30/2020 de 29 de septiembre de
medidas sociales y defensa del empleo por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID -19,
establece que desde la fecha del Decreto ley hasta el 31 de enero de 2021, se prorrogará
a solicitud del arrendatario la prórroga hasta seis meses, que deberá de ser
aceptado por el arrendador. Ahora bien, la fecha del decreto 30/2020 es
posterior a la de finalización del contrato de arrendamiento que expiro el 30
de junio de 2020, sin que hubiera petición de prórroga del contrato y por lo
tanto finalizaba el 30 de junio de 2020 y en consecuencia no habiéndose notificado
antes de dicha fecha, la voluntad del arrendador de resolver el contrato, el
mismo se prorrogo un año más, por lo que se deberá de estimar el recurso.
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