HECHOS:
El juzgado de primera instancia condena mancomunadamente a los
dos inquilinos a que indemnicen al casero en la cantidad de 2.504,85€, más los
intereses.
La inquilina apela la sentencia invocando:
1. Falta de legitimación pasiva puesto que había abandonado
la vivienda arrendada en septiembre de 2016.
2. La ausencia de prueba de que los desperfectos sean
imputables a los arrendatarios demandados.
3. Compensación de la cantidad reclamada en la demanda por
los desperfectos en la vivienda arrendada, con la fianza por importe de 2.600
€.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 24 de
noviembre de 2021, desestima el recurso y confirma la sentencia del juzgado.
En cuanto al primer motivo de recurso considera la Audiencia
que la apelante suscribió, en la condición de coarrendataria, junto con el
codemandado, el contrato de arrendamiento, de 1 de septiembre de 2016, de
vivienda arrendada, sin que conste que la coarrendataria demandada comunicara al
arrendador, en cualquier momento posterior a la celebración del contrato, el
desistimiento del arrendamiento, y que el desistimiento fuera consentido por el
arrendador, la demandada arrendataria se encuentra plenamente legitimada
pasivamente para soportar el ejercicio de la acción de responsabilidad
contractual que es objeto del pleito, en su condición de coarrendataria,
habiendo quedado, sin embargo, firme el pronunciamiento de la sentencia de
primera instancia, que declara la responsabilidad mancomunada de los
coarrendatarios, por no haber sido expresamente impugnado.
En cuanto al segundo motivo, a partir de las alegaciones
parcialmente conformes de las partes; la prueba documental; el informe pericial
de la Arquitecto Técnico que ha sido ratificado en el acto del juicio, con la
necesaria contradicción; la testifical de la Administradora de Fincas; y la
ausencia de prueba relevante en contrario, es posible alcanzar la conclusión
probatoria de la existencia de desperfectos en la vivienda, al término del
arrendamiento, imputables a los arrendatarios, por el importe conjunto de 2.504,85
€ fijado en la sentencia de primera instancia.
En cuanto al tercer motivo se condenó a los demandados al
pago de las rentas adeudadas, y las que se devenguen hasta la entrega de la
posesión, estando pactada en el contrato de arrendamiento una renta de 1.300 €,
por lo que la fianza de 2.600 € alcanza a cubrir dos mensualidades de renta, no
habiendo constancia de que los demandados hayan pagado las rentas adeudadas,
habiendo manifestado el arrendador la imputación de las rentas al pago de las
rentas adeudadas, en los términos de lo dispuesto en los artículos 1172 y ss
del Código Civil, siendo la condena al pago de las rentas anterior a la demanda
de reclamación por los desperfectos en la vivienda, presentada el 15 de
diciembre de 2017, por lo que la imputación de pagos se hizo a la única deuda
que se encontraba vencida en el momento de la imputación.
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