Hechos:
El juzgado de primera instancia declara resuelto un contrato
de arrendamiento de renta antigua por necesidad del arrendador.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de 10 de marzo
de 2022, desestima el recurso de apelación del inquilino y confirma la
sentencia de primera instancia
Considera la Audiencia que concurre en el presente supuesto
causa bastante para la denegación de la prórroga forzosa del contrato de
arrendamiento que liga a las partes, tras considerar acreditados los hechos
contenidos en la demanda rectora del procedimiento, esto es, que la hija del arrendador
por motivos laborales reside en Madrid desde el 25 de octubre de 2017 en una
vivienda de alquiler por lo que le es necesaria la vivienda que ocupa el
demandado como arrendatario. Y la Sala comparte la decisión del juzgador a quo
sin que pueda admitirse la tesis sostenida en el escrito de apelación en orden
a que residiendo la hija del actor en Madrid con anterioridad a la fecha
reseñada en la resolución recurrida el arrendador debía acreditar el aumento de
sus necesidades familiares y con ello la insuficiencia de la vivienda que
habita en alquiler o que deba desalojar esta última por causas ajenas a su
voluntad, puesto que la fecha de residencia en Madrid viene dada oficialmente
por el alta en el padrón municipal. Por tanto, habida cuenta que por necesidad
no debe entenderse solamente aquello que es forzoso o ineludible, bastando con
que sea opuesto a lo superfluo o conveniente y que resulte adecuado para
conseguir un fin útil y lícito y la reiterada jurisprudencia que establece que,
en caso de conflicto entre el derecho a la prórroga forzosa del inquilino y el
derecho del propietario a satisfacer sus necesidades de vivienda por medio del
derecho de propiedad que ostenta, ha de primar éste sobre aquel cuando el
titular reseñado en el art. 62 LAU se encuentre residiendo de forma obligada en
vivienda ajena teniendo la propia, procede la desestimación del recurso
interpuesto.
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