lunes, 9 de mayo de 2022

La notificación fehaciente del traspaso/cesión de un arriendo.

 Como es sabido la actual ley de arrendamientos urbanos permite el traspaso o cesión de un arrendamiento de local de negocio sin más requisito que notificárselo al arrendador

En el presente supuesto el juzgado de primera instancia desestima la demanda del arrendador de resolución del alquiler del local arrendado, por falta de notificación de traspaso, al entender que se notificó por las personas que firmaron un contrato de traspaso al actor en el plazo de un mes la celebración del mismo, cumpliendo así con establecido el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El demandante apela la sentencia alegando que la comunicación remitida mediante burofax y adverada por una entidad mercantil privada, no cumple las exigencias del citado artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, en segundo lugar, al ser emitida dicha comunicación en todo caso por un tercero distinto al arrendatario y por tanto ajeno a la relación contractual que mantenían las partes.

La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, desestima el recurso de apelación del arrendador y confirma la sentencia de primera instancia.

Considera la Audiencia que en lo que respecta al cumplimiento de la exigencia del artículo 32 citado, debe tenerse en cuenta que efectivamente el burofax remitiendo al actor con indicación del traspaso acontecido y la identificación del nuevo arrendatario fue rehusado por el arrendador y no pierde en absoluto eficacia por el hecho de ser remitido por un servicio postal privado, específicamente en el hecho de ser rehusado por el demandante. La alegación del recurrente en el sentido de la remisión mediante un servicio que no es el servicio público de correos carece de eficacia no puede ser aceptada, haciéndose constar en el documento en cuestión el estado del envío y su rechazo, debiendo al efecto considerarse cumplido el requisito de la fehaciencia en la comunicación que exige el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, habiendo acudido el arrendatario a un mecanismo plenamente eficaz y frecuente, admitido en el tráfico jurídico-mercantil, debiendo subrayarse además que la remisión del citado burofax aparece testimoniada notarialmente.

En cuanto a la segunda cuestión planteada debe igualmente ponerse de relieve que el artículo 32 exige la comunicación y conocimiento del arrendador de la cesión operada pero no específica a través de quien, dirigiéndose en este caso el nuevo arrendatario al arrendador y comunicando las circunstancias de la cesión, lo que igualmente cumple los requisitos que se contienen en el citado precepto.


2 comentarios:

  1. Buenos días, Pedro, muchas gracias por adelantado.
    Mi padre va a traspasar y ceder el contrato de un bar; ya tiene la persona y le han preparado un contrato de traspaso y cesión.
    En su contrato con el dueño indica claramente que la cesión o traspaso se regulará por lo establecido en el artículo 32 de la vigente LAU.
    El artículo indica que "Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador".
    Además, indica "Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado".
    Entiendo de todo esto, que da igual que el arrendador no quiera que mi padre lo traspase a esa persona, ¿no? Es que el arrendador quiere que esa persona tenga otras cláusulas que no tiene mi padre, pero yo entiendo que tiene que respetar lo estipulado en el contrato con mi padre (que es a 20 años, porque hizo reforma para poder abrirlo y se gastó un dineral).
    ¿Si estoy en lo correcto, cómo hay que proceder? Además del contrato de traspaso y cesión con mi padre, tiene que hacer un nuevo contrato con el dueño/arrendador?
    Muchas gracias por todo, de verdad. Saludos y feliz semana!

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    1. Habría que leer ese contrato, sin ese fundamental requisito, puedo decirle que si no hay una renuncia expresa al derecho de cesión del artículo 32, el traspaso no existe en la ley actual, el casero no puede introducir modificaciones en ese contrato, salvo el incremento del alquiler que le permite la ley.

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