HECHOS:
Contrato de arrendamiento con opción de compra firmado el
19-12-2015. Duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta 3
años y luego prórrogas anuales mientras no hubiera preaviso de una de las
partes del contrato.
Opción a compra a ejercitar dentro del periodo de tres años
desde la fecha del contrato. El precio de la opción se dividió en dos
fracciones. 10.800 euros correspondientes a la opción durante el primer periodo
(2016) y 21.600 euros correspondientes al segundo y tercer periodo (2017 y
2018), a pagar el 19-12-2017.
El arrendador presenta demanda por incumplimientos del arrendatario
(impago de rentas, obras que contradicen lo pactado y daños en la finca). Por
eso reclama 4.500 euros de las rentas de agosto a diciembre de 2017. 2.966,91
euros de daños en el inmueble y mobiliario y 367,84 euros de perjuicios
relativos a la baja y alta del gas y la luz. Total 7.834,75 euros. A las que
les resta los 1.800 euros de la fianza. Por lo que reclama 6.034,75 euros.
El inquilino opone incumplimiento de los arrendadores, que
considera graves, y que le lleva a considerar resuelto el arrendamiento con
fecha 20-09-2017.
Respecto a la opción de compra, la voluntad de resolver el
contrato en septiembre de 2017 dejaría sin efecto la cláusula relativa a ese
negocio jurídico. Por eso, además de pedir la absolución de la demanda,
presenta demanda reconvencional, reclamando la diferencia entre las rentas
debidas y los pagos hechos por el arrendatario por cuenta de los arrendadores,
así como la devolución del segundo pago de la opción de compra que los
arrendadores se cobraron haciendo efectivo el aval bancario constituido al
efecto, 21.600 euros.
La sentencia de primera instancia estima la demanda y
desestima la reconvención.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, sentencia de 20 de
junio del 2022, estimando sustancialmente la demanda y desestimando
sustancialmente la reconvención, condena al inquilino a que pague a los arrendadores
la cuantía de 5.793,25 euros de principal e intereses legales desde la
interpelación judicial. Asimismo, condena a éstos a que paguen al inquilino la
cantidad de 170,72€ de principal e intereses legales desde la
interpelación judicial.
Considera la Audiencia que hay que tener en cuenta que el
precio de la opción tiene como finalidad mantener el bien a disposición del optante,
sin que el concedente pueda transmitirlo a terceros durante el plazo de la
opción. Por eso la regla general es que el pago del precio de la opción sea
anterior al transcurso del plazo. Sin ninguna duda se debería una vez
transcurrido el mismo.
Por lo que en este caso únicamente podría discutirse el
tercio correspondiente al tercer año de contrato (2018): 10.800 euros.
Si el contrato duraba 3 años, pactar un precio de 10.800
euros (total 32.400 euros) es razonable y, en principio, podría haberse exigido
desde el principio, puesto que esos tres años eran obligatorios para los
arrendadores y opcionales para el arrendatario (excepto los 6 primeros meses: art.
11 LAU). De hecho, el aval constituido a la fecha del contrato (aunque se
materializara unos meses después) sigue la tesis expuesta: precio total inicial
de la opción de compra.
En tal posicionamiento interpretativo del contrato (arts.
1281 y sigs. CC), los arrendadores tenían derecho al cobro de todo el
precio, incluido el de la tercera anualidad que, por cierto, ya había empezado
cuando recibieron las llaves.
Lo que no supondría "enriquecimiento injusto" al
ser una contraprestación derivada de un contrato. Y tampoco procedería la
moderación de la misma, puesto que no es propiamente una cláusula penal (art.
1152 CC).
En cuanto a los daños pueden ser fruto de un mal uso y
otros, consecuencia de un desgaste natural o defecto intrínseco del objeto, que
aparece con el tiempo y no por el mal uso. Así, por ejemplo, resulta difícil
pensar que una puerta se desencaje sola, salvo que estuviera mal colocada desde
el principio; lo mismo respecto a la puerta del horno. Sin embargo, es
razonable pensar que el motor del microondas se ha estropeado por un mal uso,
sugiere un uso vandálico o un defecto del motor. Más bien, por tanto, esto
último. Mismo criterio respecto a la cafetera.
En definitiva, 4.500 + 2.729,01 + 364,24: 7.593,25 - 1.800
(fianza): 5.793,25 euros.
Respecto a la reconvención, parece razonable lo referente a
la caldera al tratarse de una fuga, con cambio de válvula, latiguillo y otros
elementos de seguridad. (170,72 euros).
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