HECHOS:
Con fecha 15 de julio de 2019 se firma un único contrato de
arrendamiento, que denominaron "contrato de alquiler de piso amueblado y
compartido".
En la estipulación primera del contrato de arrendamiento, se
dice que "el arrendador da en arrendamiento al arrendatario una habitación
y los espacios comunes de la vivienda, como cocina, salón y baños de la
vivienda"
En la estipulación cuarta se acordó por las partes que
"la duración de este será desde el 15 de julio de 2019 hasta el 14 de
julio de 2020, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de
tres años, de acuerdo con el sistema de prórrogas legales que establece la Ley
4/2013, de 4 de junio, salvo que alguna de las partes manifieste con treinta
días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, su
voluntad de no renovarlo".
El arrendador remitió al arrendatario burofax certificado el
día 24 de junio de 2020, para que desalojara la vivienda, al entender que como
el pago de la renta es mensual, el plazo del arrendamiento es también mensual y
como no lo hiciera, interpuso demanda de resolución del contrato por expiración
del plazo contractual.
La Juzgadora de instancia considera que el contrato suscrito
por las partes está sujeto a la LAU, y que, en todo caso, se estipuló por las
partes una duración de tres años, y desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Cáceres, sentencia de veintitrés
de marzo de dos mil veintidós, desestima la apelación del arrendador y confirma
la sentencia de primera instancia.
Considera la Audiencia que la luz de los términos utilizados
por las partes, como bien se dice en la sentencia de instancia, estamos ante un
contrato de arrendamiento de una vivienda amueblada y compartida que se rige
por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues comprende además de una habitación
los demás espacios comunes de la vivienda, como cocina, salón y baños de la
misma. Ello se corresponde con la propia denominación que atribuyen las partes
cuando lo califican como "contrato de alquiler de piso amueblado y
compartido".
Por tanto, el hecho de que el resto de las habitaciones las
ocupen otras personas, también arrendatarias, no es óbice a que estemos ante un
contrato de arrendamiento sujeto a la LAU, como expresamente se dice en la
estipulación cuarta, al establecer el plazo de duración del contrato, en la que
expresamente se dice que "el contrato puede ser prorrogado por periodos
anuales hasta un máximo de tres años, de acuerdo con el sistema de prórrogas
legales que establece la Ley 4/2013, de 4 de junio.
Si las propias partes acordaron que la duración de este será
desde el 15 de julio de 2019 hasta el 14 de julio de 2020, pudiendo ser
prorrogado por periodos anuales hasta un máximo de tres años, de acuerdo con el
sistema de prórrogas legales que establece la Ley 4/2013, de 4 de junio, es
obvio que referido contrato no expira hasta el 14 de julio de 2022. Por tanto,
como dicha fecha no ha transcurrido, no es posible declarar la resolución del
contrato por expiración del plazo, que es la acción formulada en la demanda.
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