El inquilino de una vivienda de protección pública (VPP) tacha
de predispuesta y abusiva y solicita la nulidad de la cláusula de su contrato
de arrendamiento con opción de compra, que establece que "será a cargo
del arrendatario el Impuesto de Bienes Inmuebles y aquellas tasas que graven la
vivienda, las cuales serán repercutidas por el arrendador conjuntamente con la
mensualidad de renta siguiente a su devengo por el Ayuntamiento u organismo".
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de ocho de
octubre de dos mil diecinueve, desestima esa solicitud conforme al siguiente
razonamiento:
Aunque conforme a la normativa para para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios, han de reputarse abusivas aquellas estipulaciones no
negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe,
impongan al consumidor, en la compraventa de viviendas, el pago de
tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario; no debe olvidarse que la
cláusula séptima del contrato litigioso se halla referida al contrato de
arrendamiento que liga a las partes y no al eventual contrato de compraventa de
la vivienda arrendada que pudiera derivar de la opción de compra establecida.
Partiendo de ello, ha de tenerse presente, que la
posibilidad de pactar la repercusión, al arrendatario, del importe de los
tributos que correspondan a la vivienda arrendada aparece expresamente recogida
en el artículo
20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, a
cuyas disposiciones queda sujeto el contrato litigioso, como expresamente
establece su estipulación primera.
Por otra parte, tampoco puede olvidarse que el apartado
10.2 de la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley de Arrendamientos
Urbanos -de aplicación a los contratos suscritos bajo la vigencia de la Ley
Arrendaticia de 1964- facultó, asimismo, a los arrendadores a exigir de los
arrendatarios el importe total de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
correspondiente al inmueble arrendado.
De igual modo, la normativa de la Comunidad de Madrid, que regula
la cesión, en arrendamiento, de las viviendas de Protección Oficial de
Promoción Pública preceptúa que será de cuenta de los arrendatarios "el
importe de la contribución urbana" que grave el inmueble; y el Reglamento
de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, establece, de
modo expreso, que "el arrendador podrá percibir, además de la renta
inicial o revisada que corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute
el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como las demás
repercusiones autorizadas por la legislación aplicable"
En cuanto a la tasa de basuras es un tributo municipal cuyo
hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio público de
recogida de basuras, por lo que es evidente que el receptor de dicho servicio
público es, en todo caso, el ocupante o usuario de la vivienda en cuestión, que
es quien recibe y se beneficia de la prestación del mismo; por lo que la
estipulación contractual que prevé la repercusión de dicho tributo al
arrendatario -que es, precisamente, a quien corresponde el uso de la vivienda
arrendada- no origina perjuicio alguno al consumidor, ni genera un
desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que para él derivan del
contrato de arrendamiento.