El arrendador de una vivienda dirige demanda de reclamación
de cantidad por importe de 15.560,32 euros, correspondiente a alquileres
impagados y reparación de daños en la vivienda arrendada, contra los dos inquilinos
y la avalista de ambos.
Posteriormente llega a un acuerdo transaccional con uno de
los inquilinos y la avalista en el sentido de que abonarán la cantidad de 9.336,19
euros, desistiendo el demandante de la continuación del procedimiento
frente a ellos y continuándolo contra el otro inquilino.
El juzgado dicta sentencia condenando al inquilino a pagar la
suma de 5.186,77 euros, resultante de dividir la cantidad total reclamada en
tres partes.
El inquilino apela la sentencia y el arrendador impugna esa
apelación.
La Audiencia Provincial de Barcelona estima la impugnación y
condena al inquilino a pagar la cantidad de 6.224,13 euros, más los
intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.
Considera la Audiencia que nos hallamos ante dos deudores
solidarios y una fiadora, por lo que la partición entre tres partes iguales que
realiza el magistrado juez de primera instancia no es correcta.
Siendo solidaria la deuda, el acreedor puede dirigirse
contra cualquiera de los dos deudores solidarios o contra todos ellos
solidariamente (artículo 1.444 del Código Civil) y el que hizo el pago sólo
puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno le corresponde (artículo
1.445 del Código Civil).
La fiadora solidaria responde, en caso de no hacerlo los dos
arrendatarios (deudores principales) de la deuda derivada del contrato de
arrendamiento en toda su extensión.
En el presente caso, en el que el acreedor ha alcanzado un
acuerdo con un inquilino y la avalista, haciendo constar expresamente que el
procedimiento continuará respecto del otro demandado por la cantidad pendiente
de pago 6.224,13 euros; de la interpretación de la transacción se desprende que
la intención del acreedor no alcanza a éste último, por lo que la condonación
parcial no ha de tener eficacia colectiva, alcanzando pues sólo a aquellos a
quien se les otorgó, por lo que el arrendador puede reclamar el resto al otro
inquilino.
Finalmente, debemos indicar que el acreedor no tuvo
intención de beneficiar a unos deudores en perjuicio de otros y ello por
cuanto, siendo dos los coarrendatarios solidarios, en la relación interna, le
hubiera correspondido a cada uno de ellos el pago de 7.780,16 euros, por lo que
al concretar la reclamación del codemandado en el importe de 6.224,13 euros no
se ve perjudicado al no ver aumentada la cuota que le hubiera correspondido
abonar en la relación interna con el codeudor.
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