lunes, 28 de noviembre de 2022

La transacción judicial en una reclamación de alquileres

 

El arrendador de una vivienda dirige demanda de reclamación de cantidad por importe de 15.560,32 euros, correspondiente a alquileres impagados y reparación de daños en la vivienda arrendada, contra los dos inquilinos y la avalista de ambos.

Posteriormente llega a un acuerdo transaccional con uno de los inquilinos y la avalista en el sentido de que abonarán la cantidad de 9.336,19 euros, desistiendo el demandante de la continuación del procedimiento frente a ellos y continuándolo contra el otro inquilino.

El juzgado dicta sentencia condenando al inquilino a pagar la suma de 5.186,77 euros, resultante de dividir la cantidad total reclamada en tres partes.

El inquilino apela la sentencia y el arrendador impugna esa apelación.

La Audiencia Provincial de Barcelona estima la impugnación y condena al inquilino a pagar la cantidad de 6.224,13 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda.

Considera la Audiencia que nos hallamos ante dos deudores solidarios y una fiadora, por lo que la partición entre tres partes iguales que realiza el magistrado juez de primera instancia no es correcta.

Siendo solidaria la deuda, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los dos deudores solidarios o contra todos ellos solidariamente (artículo 1.444 del Código Civil) y el que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno le corresponde (artículo 1.445 del Código Civil).

La fiadora solidaria responde, en caso de no hacerlo los dos arrendatarios (deudores principales) de la deuda derivada del contrato de arrendamiento en toda su extensión.

En el presente caso, en el que el acreedor ha alcanzado un acuerdo con un inquilino y la avalista, haciendo constar expresamente que el procedimiento continuará respecto del otro demandado por la cantidad pendiente de pago 6.224,13 euros; de la interpretación de la transacción se desprende que la intención del acreedor no alcanza a éste último, por lo que la condonación parcial no ha de tener eficacia colectiva, alcanzando pues sólo a aquellos a quien se les otorgó, por lo que el arrendador puede reclamar el resto al otro inquilino.

Finalmente, debemos indicar que el acreedor no tuvo intención de beneficiar a unos deudores en perjuicio de otros y ello por cuanto, siendo dos los coarrendatarios solidarios, en la relación interna, le hubiera correspondido a cada uno de ellos el pago de 7.780,16 euros, por lo que al concretar la reclamación del codemandado en el importe de 6.224,13 euros no se ve perjudicado al no ver aumentada la cuota que le hubiera correspondido abonar en la relación interna con el codeudor.

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