La Audiencia Provincial de Santander, sentencia de 04 de
julio del 2022, resolviendo un recurso de apelación sobre reclamación de
desperfectos al término de un arrendamiento de vivienda, establece los siguientes
criterios:
Partiendo del art. 1561 del código civil, del artículo 21 de la ley de arrendamientos urbanos y del informe pericial aportado, examinando
ahora las diversas partidas por las que se reclama, hay que indicar:
a)
Enchufes y salida de humo. Son pequeños
desperfectos que deben asumirse enteramente por la parte arrendataria de
conformidad con lo establecido en el art. 21 LAU y la previsión contractual del
segundo contrato, expresamente referida a enchufes. El valor es de 100 y 50
respectivamente, más IVA, para la plena restitución del arrendador.
b)
Paredes, techo y solado. Las actuaciones
que propone el perito exceden claramente de las pequeñas reparaciones exigidas
por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y no tienen en
consideración la depreciación de esos elementos tras tres años ininterrumpidos
de uso. Estimando que las tareas de pintura y barnizado de paredes y suelos
deben realizarse cada 6 años para mantener esos elementos en un estado
excelente, como nuevo o casi nuevo, parece adecuado reducir al 50% el importe
señalado por el perito para esas partidas a fin de evitar enriquecimientos
injustos al arrendador. En consecuencia, la indemnización por estos conceptos
se establece en 315 y 250 respectivamente, más IVA.
c)
Limpieza de alfombras y tapicería. Desde
la consideración de que lo que se propone es la limpieza y no la sustitución de
esos elementos dañados, una vez más hay que tener en consideración que es
conveniente la limpieza más o menos intensa de alfombras y tapicería, cada
cierto tiempo, pues estos elementos se ensucian con el uso, aun normal. De ahí
que no pueda establecerse obligación alguna con cargo a la parte arrendataria,
porque esta actuación, por el importe, excede de las pequeñas reparaciones
(sobre todo si se comparan con la renta convenida), y de accederse a ello se
estaría atribuyendo a la parte demandante un beneficio que no tiene
justificación legal o contractual.
d)
Lavadora. La revisión de este
electrodoméstico, se entiende que, como paso previo para su reparación, no
corresponde al arrendatario toda vez que no puede calificarse esa actuación
como de pequeña reparación, ni puede obviarse que la lavadora con 6-8 años de
indiscutida antigüedad pudiera estar cerca de su obsolescencia.
e)
Cortinaje. Los defectos advertidos en
relación con este elemento (decoloración, desprendimiento) no se resuelven con
una pequeña reparación y corresponden al paso del tiempo, tras tres años de uso
de la vivienda. De ahí que se opte por aplicar también un factor de corrección
similar al aplicado respecto de paredes y suelos. En consecuencia, se reduce al
50% el importe señalado por el perito para esta partida, evitando así enriquecimientos
injustos para el arrendador. Por tanto, la indemnización por esta partida se
establece en 225 euros más IVA correspondiente.
Alquilar con cortinas y alfombras, o alquilar con suelo de madera que es tan delicado... me parece muy poco práctico
ResponderEliminar