Hechos
A) Sentencia de primera instancia declarando
resuelto el contrato de arrendamiento
Recurso de apelación de la inquilina invocando, entre otros
motivos: Ausencia de notificación respecto a la intención de no prorrogar el
contrato por la parte arrendadora
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 19
de octubre 2022, desestimando el recurso y confirmando la resolución del
juzgado de primera instancia.
B) Sentencia de primera instancia desestimando la
demanda del arrendador para resolver el contrato por finalización de su plazo.
Recurso de apelación del arrendador invocando error en la
valoración de la prueba, ya que sí acompañaron documentos acreditativos de la
comunicación
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, 25 de
mayo de 2021, estimando la apelación y declarando resuelto el arriendo.
En ambos casos el arrendador había efectuado la notificación
de preaviso al inquilino utilizando los servicios de la entidad MailTeck, empresa privada, que
ofrece servicios basados en la necesidad de realizar notificaciones de manera
fehaciente, notificaciones que no fueron recogidas por los inquilinos.
En el primer supuesto la Audiencia Provincial de Tarragona
considera que dicha empresa no es un Notario, ni goza de fe pública, pero
constituye una entidad dedicada a prestar servicios cualificados de
certificación, y por tanto dotada de especial credibilidad, y a través de los
cuales el Tribunal puede formar su convicción de la realidad de la comunicación.
Este reconocimiento que se hacía por la Jurisprudencia menor a los documentos
extendidos por algún servicio de confianza cualificado ha sido refrendado por
una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la disposición final 2 de
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre), introduciendo su regulación en el art.
326.4 de la misma, que a su vez impone la carga de la prueba a quien cuestiona
la veracidad.
En el segundo supuesto la Audiencia Provincial de Barcelona,
señala que la entidad MailTeck emitió un certificado en el que deja constancia
de los siguientes hechos: 1.- Enviado a través de PostaMail (RECEPCION).
Recibido. 2.- Depositado en operador postal (CORREOS). Enviado. 3.- Entregado
por operador postal (DEVUELTO). Recibido. 4.- Generado. Además, en dicho
certificado se hace referencia a unos archivos en documentos adjuntos de los
que no consta el contenido en el documento en papel, pero sí se puede acceder a
dichos documentos a través del documento enviado en formato electrónico.
En el recurso de apelación se indica la posibilidad de
acceder a los documentos en formato electrónico a través de "clicar (doble
clic) sobre el recuadro en que se describen los mismos como archivos PDF."
Accediendo a los documentos a través del formato
electrónico, se observa:
a) El primer documento consiste en una carta por la que se
indica la voluntad de la parte actora de no prorrogar el contrato de
arrendamiento.
b) El segundo documento contiene un certificado de correos
por el que se indica que se intentó la entrega el 17 de junio de 2019
resultando ausente y que se ha devuelto a origen el 3 de julio de 2019.
Consideramos acreditados dichos extremos y, por tanto, se
estima el recurso de apelación sobre esta cuestión.
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