HECHOS:
Contrato de arrendamiento de fecha 31 de diciembre de 2017
por plazo de cinco años.
El inquilino desiste del mismo con fecha 19 de junio de 2019.
En dicho contrato se pactó la siguiente clausula: “En el
supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado, en el contrato, la
arrendataria desistiera del mismo, deberá preavisar a los arrendadores con una
antelación, mínima de 60 días y además les indemnizará con una cantidad
equivalente a tres mensualidades de la renta en vigor por cada año del contrato
que reste por cumplir. El período de tiempo inferior dará lugar a la parte
proporcional de la indemnización".
El casero demanda, entre otros pedimentos, una indemnización
por desistimiento del contrato antes del transcurso del plazo pactado de
vigencia del arrendamiento por un importe de 7.500€ correspondiente a tres
mensualidades de renta en vigor por cada año del contrato que reste por
cumplir, con la parte proporcional del periodo inferior a un año conforme a la
Cláusula 2ª del contrato y subsidiariamente la suma de 2.500€ correspondiente a
una mensualidad de renta.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda en
cuanto a este pedimento.
La Audiencia Provincial de Burgos, sentencia de 10 de noviembre
de 2022, estima la apelación en cuanto a este pedimento fijando la
indemnización en 2.500€ (2.250€ por tres años x 750€ + 250€ por los 4 meses
correspondientes al 2019).
Considera la Audiencia que conforme al artículo 6 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1994, la indemnización pactada es abusiva y
perjudica a la arrendataria, por lo que procede aplicar el artículo 11 de la Ley que fija la indemnización en una mensualidad de renta.
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