HECHOS:
Sentencia de primera instancia en la que se declara resuelto
un contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración del plazo de duración y
se condena a la inquilina a abandonar la vivienda, bajo apercibimiento de desalojo.
La inquilina apela la sentencia invocando, entre otros
motivos, error en la apreciación de la prueba ya que, por una parte, no se tomó
como fecha de inicio del arriendo la de comunicación a la arrendataria del cambio
de propietario de la vivienda arrendada, ocurrido el 1 de diciembre de 2018,
sino el 9 de enero de 2018, fecha en que se firmó el contrato y, por otra, niega
que haya habido requerimiento fehaciente a la demandada para impedir la
prórroga del contrato.
La Audiencia Provincial de Ávila, sentencia de dos de
diciembre de dos mil veintidós, desestima el recurso y confirma la sentencia de
primera instancia.
Considera la AP que, en cuanto al primer motivo, el cambio
de titularidad dominical no afectó al contrato ya firmado, ni en cuanto a su
contenido ni en cuanto a su duración, pues el cambio de titularidad lo único
que comportó fue una novación subjetiva del contrato por cambio de arrendador.
Por ello, carece de sentido sostener que la vigencia del contrato no debe
situarse cuando se firmó, sino cuando se comunicó la subrogación del nuevo
arrendador en la posición del anterior.
En cuanto al segundo motivo de recurso, el plazo de duración
del contrato se fijó en un año a contar desde la vigencia del contrato
(9-1-2018). Se pactó que, llegado el día de vencimiento se prorrogaría
obligatoriamente por plazos anuales hasta que se cumpliera tres años (hasta 8
de enero de 2021). Transcurridos los tres años, si ninguna de las partes
hubiese notificado a la otra al menos con treinta días de antelación su
voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogaría durante un año más, según
lo previsto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente
cuando se formalizó el contrato.
A este respecto, la sentencia de instancia recoge de forma
acertada lo siguiente: "según consta como DOC 6, la parte arrendadora (al
amparo del artículo
10.1 LAU ) comunicó a la inquilina la finalización del contrato por medio
de burofax de fecha 14 de noviembre de 2020 (recepcionado por la ahora
demandada el 30 de noviembre de 2020), por lo que cumplió con los treinta días
de antelación.
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