HECHOS:
El juzgado de primera instancia declara resuelto el arrendamiento
de vivienda y condena a los tres inquilinos a pagar al arrendador 3.300 euros
correspondientes a las rentas de los meses de mayo a julio de 2020, devengadas y
no pagadas.
Dos de los inquilinos apelan la sentencia invocando que
abandonaron el inmueble el 1 de enero de 2020, abandono que se hizo saber al
arrendador mediante correos electrónicos y con posterioridad, mediante burofax,
sin oposición por el demandante.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de 24 de
noviembre de 2022, desestima la apelación y confirma la sentencia de primera
instancia.
Considera la Audiencia que llega a la misma conclusión
valorativa de la Sentencia de instancia sobre falta de aceptación por el
arrendador de la pretendida novación modificativa del contrato, artículo 1205 Código
Civil, con subsistencia de la obligación de pago, a salvo de las relaciones
internas existentes entre los arrendatarios firmantes.
Tal y como expone la Resolución impugnada, no resulta
aplicable al caso enjuiciado el artículo 11 LAU, que implica la comunicación de
desistimiento por un único arrendatario, con firma de documento de liquidación
económica del contrato, y que permita establecer la extinción de la obligación
de pago por haberse producido la efectiva desocupación y entrega de la posesión
del inmueble, conforme al artículo 1561 Código Civil en relación con los
artículos 1462 y 1463 del Código. Es por lo que el casero opone la falta de
firma por los codemandados recurrentes de documento de entrega de llaves de la
vivienda al propietario.
El contrato de arrendamiento contiene referencia expresa en
su estipulación tercera a la obligación solidaria de abono de la renta o de
cualquier otra de las cantidades a cargo de la parte arrendataria. Respecto a
las consecuencias del abandono de la finca por un coarrendatario durante la
vigencia del contrato y al cumplimiento íntegro de la prestación asumida por
cada uno de los firmantes del arrendamiento como excepción al principio de
mancomunidad de las obligaciones la sentencia de la AP de Barcelona, de 22 de
julio de 2020 señala: el abandono de la finca por parte de uno de los
cotitulares arrendaticios, no le desvincula de las obligaciones asumidas frente
al arrendador y puede ser constitutivo de causa de resolución con la excepción
de que tal abandono haya sido comunicado al arrendador y aceptado -consentido-
por éste.
Dada la condición de coarrendatarios firmantes de los
apelantes, no concurre tampoco el supuesto del artículo 12 de la LAU, tal y
como especifica la Sentencia de instancia, de desistimiento y vencimiento en
caso de matrimonio o convivencia del arrendatario, por comunicación a la
propiedad por parte del no arrendatario.
En definitiva, el desistimiento que articula el arrendador
al manifestar la recuperación de la posesión a fecha 31 de julio de 2020, lo es
con mantenimiento del vínculo de solidaridad frente al demandante respecto a
las rentas impagadas hasta la fecha de desalojo y puesta a disposición de la
finca que legitimara la ocupación por su parte, por devolución de llaves u otro
acto de tradición ficticia, artículos 1462 y 1463 Código Civil, por subsistir
el derecho a la recepción de rentas.
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