HECHOS
En un alquiler de “renta antigua” el arrendador inicia juicio
de desahucio por falta de pago de alquileres y servicios.
El juzgado de primera instancia dicta sentencia declarando
enervada la acción de desahucio.
El casero apela la sentencia invocando que no se han abonado
la totalidad de rentas devengadas y no satisfechas hasta el mes de mayo de
2021.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de dieciséis de
noviembre de dos mil veintidós, desestima la apelación y confirma la sentencia
de instancia.
Considera la Audiencia que el momento relevante para estimar
o no producida la enervación es "el momento de dicho pago enervador del
desahucio" (arts. 22.4 y 440.3 I LEC), que si los pagos son varios debe
interpretarse como el momento del pago que completa la enervación, aquí el
30/3/2021. En efecto, el demandado acredita el demandado el pago hasta marzo de
2021 inclusive.
Por su parte, los apelantes sostienen que el demandado no
estaba al corriente el día de la vista porque no había abonado el recibo de
agua del mes de mayo. Sin embargo, los arrendadores no demuestran la fecha en
que pasaron tal recibo al cobro (v. art. 17.4 LAU) y no es posible que lo
hicieran antes del 9/4/2021 (día final del período facturado). Luego tal recibo
no pudo haberse abonado antes del pago enervador.
Con la documentación presentada, el demandado demuestra el
pago de mayo de y junio de 2020 con dos pagos en junio. Con posterioridad y
hasta marzo de 2021 inclusive, se devengan nueve mensualidades, de las que el
demandado demuestra el pago de seis. Las otras tres mensualidades quedan justo
cubiertas con la consignación el 30/3/2021 por la suma de 1405,62 €.
Cierto es que el demandado no habría abonado 52,35 € de
agua, pero la parte demandante no demuestra que hubiera pasado los recibos al
cobro, que, de hecho, solo se aportan en el momento de la vista.
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