HECHOS:
Loa arrendatarios de una nave industrial son condenados,
entre otras cantidades, a pagar la suma de 28.456,12 euros por las rentas
impagadas hasta el mes de enero de 2016.
En su recurso de apelación manifiestan que no discuten el
impago de rentas, pero sí que se le obligue a abonar las que trascurren desde
la fecha de extinción del contrato (28 de febrero de 2015) hasta el mes de
enero de 2016. Si bien admite que no entregó las llaves de la nave hasta el 2
de febrero de 2016 afirma que ello fue debido a que estaba pendiente la
retirada de las instalaciones o la fijación de su valor si se acordaba dejarlas
en la nave, afirmando que, en realidad, la posesión correspondía ya a los
propietarios de la citada nave.
La Audiencia Provincial de Palencia, sentencia de dieciocho
de noviembre de dos mil veintidós, desestima la apelación y confirma la
sentencia de instancia.
Considera la Audiencia que tal planteamiento no puede
admitirse. La realidad es que la falta de entrega de las llaves por cualquiera
de las formas admitidas en Derecho impide que podamos entender entregada la
posesión a los propietarios pues esa tenencia instrumental exterioriza
precisamente la posesión, aunque sea de hecho, de quien las tiene en su poder.
Precisamente el mantenimiento de esa posesión de hecho
obliga, a quien la ostenta, al abono de las rentas que se vayan generando por
su causa y ya se entienda que tienen tal concepto o, como se afirma en el
recurso, de mera compensación, pues en todo caso es la retribución por la
extensión de la posesión pactada en el contrato arrendaticio, retribución que,
con independencia del nomen iuris que se le quiera dar es evidente que
se integra en la petición de resarcimiento formulada en la demanda.
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