HECHOS:
El arrendador/oferente solicita la resolución de un contrato
de arrendamiento de vivienda, con opción de compra, por haberse realizado obras
inconsentidas, con pérdida de la cantidad entregada en concepto de reserva por
la opción de compra de 20.000 euros.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Tarragona, sentencia de 17 de
noviembre de 2022, estima el recurso de apelación, declara resuelto el contrato
de arrendamiento y la pérdida del pago realizado en concepto de opción de
compra.
Considera la Audiencia que para la resolución del recurso
resulta conveniente en primer lugar transcribir las cláusulas del contrato,
aquella en la que se fundan los actores, junto con la previsión del
art.- 27.2.d) de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, las que sirven de
sustento a la oposición de la demandada.
La cláusula novena dice: "Queda expresamente
prohibido a LOS INQUILINOS destinar la vivienda arrendada a otros usos que los
pactados, subarrendarla o cederla, en todo o en parte, sin autorización expresa
y escrita de LOS PROPIETARIOS a. Realizar obras sin la autorización escrita de
la propiedad”
A su vez en el punto II del apartado "
MANIFIESTAN", se indica: "Que el inmueble cumple todos los
requisitos y condiciones necesarias para ser destinado a satisfacer las
necesidades permanentes de vivienda a LOS INQUILINOS, a excepción de algunas
reformas que se han de hacer en el inmueble, las cuales irán a cargo de los
inquilinos, sin poder reclamar la totalidad de estos gastos en ningún momento a
los propietarios. A excepción del apartado Décimo Tercero d)."
La estipulación decimotercera d), establece: "En el
supuesto de que LOS INQUILINOS ejercitaran la opción de compra pero LOS
PROPIETARIOS no accedieran a formalizar la venta de la indicada vivienda en el
plazo estipulado en el apartado b) anterior, éste se obliga a devolver la
totalidad de las cantidades recibidas y la totalidad de las mejoras realizadas
en la vivienda (aportando justificante de las mismas a LOS INQUILINOS en un
plazo máximo de 2 meses mediante ingreso en la cuenta bancaria ..."
La estipulación Decimotercera e), establece, para el caso de
finalización del contrato o de resolución del mismo, antes del término fijado
para la opción de compra, " ... En este caso a la finalización del
contrato o si la resolución del contrato de arrendamiento es motivada por
incumplimiento o desistimiento anticipado por LOS INQUILINOS éstos perderán la
totalidad de las aportaciones entregadas hasta la fecha, así como las reformas
realizadas en la vivienda. Por el contrario, si la resolución del contrato de
arrendamiento fuese motivada por incumplimiento de LOS PROPIETARIOS, éstos
estarán obligados a devolver a los INQUILINOS la totalidad de las aportaciones
entregadas hasta la fecha, así como las reformas realizadas en la vivienda (aportando
los inquilinos, justificante de las mismas.)"
La arrendataria solicitó licencia de obras en fecha 9 de
noviembre de 2018, se especificaba en la solicitud que se trataba del
cerramiento de una terraza, si bien en el croquis adjunto, se señalaba que se
tenían que hacer 3 paredes con 3 ventanas, se pondrían 8 pilares repartidos y
el tejado. La concesión de la licencia fue informada desfavorablemente, hasta
tanto no se presentara el correspondiente proyecto suscrito por técnico
competente dado que el tipo de obra a efectuar afectaba a la estructura y
planta de la vivienda. La demandada no presentó el proyecto, según dijo, porque
recibió la demanda que ha dado origen a este procedimiento.
Hemos de decir, que la sustitución de la barandilla, como se
observa en las fotografías aportadas, que lo ha sido por un muro de obra,
observándose de igual modo el pilar del mismo tipo que el muro, que ahora
cierra y sirve de baranda, va mucho más allá de los que supone una simple
medida preventiva, por razones de seguridad, por la amplitud de los huecos
entre el enrejado existente, pues como afirma la apelante, podía haberse
salvado esta situación mediante la colocación de una malla de protección. Se
trata por el contrario de una obra que modifica completamente la configuración
exterior de la vivienda, sin que en relación al pilar, exista prueba alguna
acerca de la necesidad de su reforma, por razón de su estado.
Por ello es necesario concluir que la arrendataria ha
incurrido en la causa de resolución, prevista en el art.- 27.2.d) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, que prevé como causa de
resolución del contrato la realización de obras no consentidas por el
arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario, sin que se haya
probado que la demandada hubiese contado con el consentimiento del propietario
para la realización de las obras ya que tanto el artículo 23.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como la cláusula 9 del contrato exigían que el
consentimiento del arrendador se prestase por escrito.
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