viernes, 24 de febrero de 2023

Arrendamiento con opción de compra: Resolución anticipada.

 

HECHOS:

Con fecha 1 de junio del 2.017 se pacta un arrendamiento de vivienda, con duración de tres años; se pacta asimismo una opción de compra con la misma duración a partir de la fecha del contrato mediante la entrega de la suma de 15.000 euros.

La resolución del arriendo con entrega de las llaves se produjo en fecha 31 de enero del 2.019.

La sentencia de instancia estima la pretensión del inquilino/optante consistente en la devolución del precio de la opción por importe de 15.000 euros

La Audiencia Provincial de Santander, sentencia de uno de febrero de dos mil veintitrés, desestima la demanda del arrendador/oferente y confirma la sentencia del juzgado.

Considera la Audiencia que el apelante sostiene erróneamente que se ejercita una acción por defectos ocultos del art. 1.484 del CC que ya estaría caducada. Mantiene también que la parte actora carece de una acción contractual para exigir la devolución del precio de la opción cuando el arrendamiento ya está resuelto.

No existe caducidad y tampoco se puede negar la legitimación del arrendatario para obtener el reintegro de las prestaciones del contrato que sean consecuencia del incumplimiento resolutorio debido a culpa del contrario.

Conforme al artículo 21 de la LAU el arrendador debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, si no lo hace el artículo 27 de la LAU faculta al inquilino a promover la resolución del contrato.

En el presente caso ha quedado demostrado que el inmueble arrendado presenta manchas generalizadas de condensación en paredes y techos que menoscaban las condiciones de habitabilidad y salubridad de la vivienda.

Existe por tanto un reconocido incumplimiento de los esenciales deberes de conservación y mantenimiento impuestos por el art. 21 de la LAU que autoriza a la arrendataria a ejercitar la acción resolutoria del art. 1.124 del CC por expresa previsión del art. 27 del mismo texto legal, por lo que no cabe cuestionar la gravedad de este incumplimiento.

La resolución anticipada del arrendamiento se ha producido por culpa del arrendador y de esta resolución resulta la imposibilidad del ejercicio de la opción por los arrendatarios en el plazo pactado, coincidente con la vigencia del contrato de alquiler, por lo que la devolución acordada en la sentencia no es sino el efecto normal de carácter restitutorio "ex tunc" del contrato con prestaciones recíprocas, cuya naturaleza tiene también la opción con prima.

8 comentarios:

  1. Buenas tardes. Que tipo de demanda se plantea por el inquilino en este caso? Gracias. Saludo

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    1. Demanda de resolución de contrato, por incumplimiento del arrendador/oferente.
      Si quiere ampliar esta información, puede plantear su consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida esa consulta

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    2. Pero si ya se han entregado las llaves, se puede plantear una resolución contractual?

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    3. Evidentemente no. Entonces habrá que ver como se formalizó esa entrega de llaves.

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    4. El caso que se plantea es recuperar lo entregado como opción de compra por defectos en la vivienda y que las llaves ya han sido entregadas. Entonces lo que se pretende es demandar y la duda es que tipo de demanda de puede interponer

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    5. Habría que leer la documentación producida, contrato, entrega de llaves, correspondencia previa, etc., para dar una respuesta con algún rigor jurídico, como le he dicho si quiere ampliar esta información, puede plantear su consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida esa consulta

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  2. Buenas noches. Hay alguna manera de acceder a esa sentencia? Gracias

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    1. La puede encontrar en el CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.