El arrendador insta desahucio por falta de pago contra los inquilinos, reclamando las rentas impagadas desde 2018 a 2021.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda por considerar
que el contrato había quedado resuelto y el arrendador no ha aportado al
procedimiento la devolución de los recibos ni la certificación de la Caixa de
la devolución de los mismos a pesar de que en la cláusula 5ª del contrato se
establece que la arrendadora girará los recibos a una cuenta que la
arrendataria tenía abierta en La Caixa, y, al no haberse aportado, considera
que no ha acreditado que el contrato estuviera vigente ni tampoco la existencia
de la deuda.
La Audiencia Provincial de Badajoz, sentencia de uno de
diciembre de dos mil veintidós, estima la apelación del arrendador, revoca la
sentencia de instancia y condena a los inquilinos, a pagar a la arrendadora la cantidad de TRES MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS
(3.455,95.-€), en concepto de rentas vencidas no satisfechas a la fecha de la
expiración del contrato y otras cantidades asimiladas, así como al pago de los
intereses legales desde la interpelación judicial sobre la reseñada cantidad.
Considera la Audiencia que, como consta en la sentencia, el
inquilino no comunicó a la arrendadora que abandonara el piso, la inquilina no
comunicó su voluntad de desistir ni tampoco ha probado que devolviera la
posesión remitiendo las llaves por correo, cuando habría resultado muy sencillo
acreditar documentalmente tal remisión, por lo que se ha de considerar que el
contrato continuaba vigente para ambos arrendatarios, utilizaran o no la
vivienda.
"La restitución posesoria después de finalizado el
contrato de arrendamiento no se satisface con el abandono del inmueble por el
inquilino. Hace falta un acto positivo de reintegro por entrega de llaves al
arrendador o a su representante, y si se negase a recibirlas por consignación
judicial o notarial de las mismas.
Mientras ese acto positivo no se produzca, se entiende que
el inquilino retiene la posesión indebidamente y en consecuencia debe
indemnizar por ello. Nótese que el arrendador no puede recuperar violentamente
la posesión; cometería un delito, y si no se le entrega voluntariamente debe
pedir el auxilio de la autoridad competente; en este caso el lanzamiento y la
posesión judicial." (SAP Madrid 28/11/2014).
En cuanto al pago de los alquileres no se han aplicado
correctamente en la sentencia recurrida las reglas de distribución de la carga
de la prueba: La arrendadora ha aportado el contrato, en el que se pactó su
prórroga por tácita reconducción, por lo que cabe entender que en el momento en
que se remite un burofax a los inquilinos, el contrato se encontraba en vigor.
Por otra parte, también de conformidad con el artículo 217 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, la prueba del pago incumbe a quien afirma haberlo
realizado, o a quien debió realizarlo, en modo alguno corresponde a la parte
actora acreditar un hecho negativo como sería la falta de pago de la parte
demandada, por lo que tampoco puede considerarse acreditado que la inquilina
pagase las rentas del periodo 2018-21
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