HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda, con avalista, por un plazo anual.
Los inquilinos abandonan la vivienda a los cinco meses, entregando
las llaves en la agencia inmobiliaria, en ese momento adeudaban la renta del
mes anterior, así como la renta correspondiente a los restantes meses hasta su
vencimiento, en aplicación de una cláusula de penalización contenida en el
contrato suscrito entre las partes, a lo que añade la cantidad de 1.025 euros
en que se valoraron los daños que presentaba la vivienda al entregar su
posesión a la arrendadora. Total: 3.205 euros. La demanda se dirigió también
contra la fiadora.
El juzgado de primera instancia condena a los inquilinos a
pagar 1.025 euros en concepto de rentas debidas y daños y perjuicios,
desestimando la demanda respecto a la avalista.
La Audiencia Provincial de Asturias, sentencia de catorce de
febrero de dos mil veintitrés, estima en parte la apelación de la arrendadora,
revoca la anterior sentencia y condena a los demandados, inquilinos y avalista,
a pagar 1.198,32 euros.
Considera la Audiencia respecto a la avalista que sin
perjuicio de que el afianzamiento no fuera solidario, al no acogerse la
demandada al beneficio de excusión luego que fue requerida de pago conforme
establece el artículo 1.832 CC, omisión que lleva a declarar que se halla
obligada al pago de lo adeudado en los mismos términos que el deudor principal.
De los hechos acaecidos no puede interpretarse más que la
comunicación del desistimiento por la demandada, pero no así la renuncia de los
derechos que por el mismo correspondían a la parte arrendadora, pues no puede
atribuirse tal significado a la recepción de las llaves entregadas, lo que no
constituye un acto que exprese de forma clara y concluyente aquella renuncia.
Como señala el Tribunal Supremo, la recepción de las llaves por el arrendador y
el silencio de éste, ausentes de otros hechos probados que acrediten que
aquella parte contractual hubiera prestado su consentimiento para resolver el
contrato de arrendamiento que les unía, no permite establece que el arrendador
actúa contra sus propios actos al ejercitar la acción tendente a reclamar la
indemnización que le corresponde de conformidad con el contrato suscrito. (STS
20/07/2011 y 27/09/2013)
El desistimiento del inquilino se halla sujeto a lo previsto
en el art. 11 de la LAU, tal artículo es reproducido en la estipulación segunda
del contrato y debe ser aplicado, sin que proceda, como se sugiere en la
resolución recurrida, la moderación de aquella cláusula cuando aquella no se
prueba que fuera superior a los daños y perjuicios que se han producido
realmente a la parte arrendadora. Por tanto, el recurso se acoge y debe fijarse
la indemnización por tal motivo en 173,32 euros.
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