lunes, 24 de abril de 2023

El divorcio de los inquilinos en un arrendamiento de vivienda.

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por los dos cónyuges en calidad de inquilinos.

La arrendadora presenta demanda contra ambos solicitando el desahucio por falta de pago y reclamando rentas por importe de por importe de 6.760 euros.

La esposa se opone al desahucio alegando su situación de vulnerabilidad. El esposo se opone a la demanda alegando que no reside en el inmueble desde el 27 de marzo de 2019 lo que fue comunicado a la inmobiliaria que gestionó el contrato, sin respuesta.

El Juzgado de primera instancia dicta sentencia, estimando la demanda respecto a la esposa, y desestimándola respecto al esposo.

La Audiencia Provincial de Tarragona, sentencia de 2 de febrero de 2023, estima el recurso de apelación de la arrendadora, condenando al esposo, solidariamente con la esposa a pagar a la actora la cantidad de 6.760,00 € (SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS), más intereses y al abono de las rentas que se devenguen hasta la entrega de la posesión de la vivienda.

Considera la Audiencia que no comparte las conclusiones de la sentencia apelada, ambos demandados suscribieron el contrato de arrendamiento ostentando ambos la condición de arrendatarios, que el demandado hubiera abandonado la vivienda tras el divorcio de los demandados y que comunicara esta circunstancia la inmobiliaria o la demandada lo mencionara a la propietaria, no significa que el contrato quedara novado o modificado, no existe prueba alguna del consentimiento de la propiedad.

La voluntad de novar no se presume, sino que ha de ser comprobada, el efecto novatorio que dependa de la voluntad de los contratantes, esto es, de la concurrencia de un "animus novandi" puede exteriorizarse de modo expreso o tácito. Y no se advierte consentimiento expreso, ni existe acto alguno que revele un consentimiento tácito, sin que el mero conocimiento equivalga a asentimiento a la novación subjetiva, ni tampoco puede inferirse dicho consentimiento de su silencio. (STS 19/02/2103, 18/12/2012, 4/04/2011)

"En la actualidad, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, después de la reforma introducida por la Ley 4/2013, de 4 de junio, admite el desistimiento unilateral del arrendatario, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de seis meses; pero lo que no autoriza la Ley de Arrendamientos Urbanos es que la parte arrendataria pueda alterar unilateralmente el contenido del contrato de arrendamiento, manteniéndolo en vigor, aunque sólo con alguno o algunos de los arrendatarios que suscribieron inicialmente el contrato, reduciendo los sujetos obligados frente al arrendador al cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento del que son parte, del mismo modo que tampoco un avalista podría desistir unilateralmente del aval asumido frente al arrendador, extinguiéndose la obligación del fiador, de acuerdo con la norma general del artículo 1847 del Código Civil al mismo tiempo que la del deudor." (SAP Barcelona 17/06/2021).

En conclusión, no existiendo prueba del consentimiento por la parte arrendadora a la novación, ni previsión contractual que permita a uno de los coarrendatarios desligarse del contrato, permaneciendo el otro como único arrendatario, el hecho de que el demandado dejara de residir en la vivienda, no le priva de legitimación pasiva, quedando obligado al pago de la renta solidariamente con la coarrendataria, porque la obligación de pago es solidaria.

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