HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por los dos
cónyuges en calidad de inquilinos.
La arrendadora presenta demanda contra ambos solicitando el
desahucio por falta de pago y reclamando rentas por importe de por importe de 6.760
euros.
La esposa se opone al desahucio alegando su situación de
vulnerabilidad. El esposo se opone a la demanda alegando que no reside en el
inmueble desde el 27 de marzo de 2019 lo que fue comunicado a la inmobiliaria
que gestionó el contrato, sin respuesta.
El Juzgado de primera instancia dicta sentencia, estimando
la demanda respecto a la esposa, y desestimándola respecto al esposo.
La Audiencia Provincial de Tarragona, sentencia de 2 de
febrero de 2023, estima el recurso de apelación de la arrendadora, condenando
al esposo, solidariamente con la esposa a pagar a la actora la cantidad de
6.760,00 € (SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS), más intereses y al abono de
las rentas que se devenguen hasta la entrega de la posesión de la vivienda.
Considera la Audiencia que no comparte las conclusiones de
la sentencia apelada, ambos demandados suscribieron el contrato de
arrendamiento ostentando ambos la condición de arrendatarios, que el demandado
hubiera abandonado la vivienda tras el divorcio de los demandados y que
comunicara esta circunstancia la inmobiliaria o la demandada lo mencionara a la
propietaria, no significa que el contrato quedara novado o modificado, no
existe prueba alguna del consentimiento de la propiedad.
La voluntad de novar no se presume, sino que ha de ser
comprobada, el efecto novatorio que dependa de la voluntad de los contratantes,
esto es, de la concurrencia de un "animus novandi" puede
exteriorizarse de modo expreso o tácito. Y no se advierte consentimiento
expreso, ni existe acto alguno que revele un consentimiento tácito, sin que el
mero conocimiento equivalga a asentimiento a la novación subjetiva, ni tampoco
puede inferirse dicho consentimiento de su silencio. (STS 19/02/2103, 18/12/2012,
4/04/2011)
"En la actualidad, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos, después de la reforma introducida por la Ley 4/2013,
de 4 de junio, admite el desistimiento unilateral del arrendatario, una vez que
hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al
arrendador con una antelación mínima de seis meses; pero lo que no autoriza la
Ley de Arrendamientos Urbanos es que la parte arrendataria pueda alterar
unilateralmente el contenido del contrato de arrendamiento, manteniéndolo en
vigor, aunque sólo con alguno o algunos de los arrendatarios que suscribieron
inicialmente el contrato, reduciendo los sujetos obligados frente al arrendador
al cumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento del que son
parte, del mismo modo que tampoco un avalista podría desistir unilateralmente
del aval asumido frente al arrendador, extinguiéndose la obligación del fiador,
de acuerdo con la norma general del artículo 1847 del Código Civil al mismo
tiempo que la del deudor." (SAP Barcelona 17/06/2021).
En conclusión, no existiendo prueba del consentimiento por
la parte arrendadora a la novación, ni previsión contractual que permita a uno
de los coarrendatarios desligarse del contrato, permaneciendo el otro como
único arrendatario, el hecho de que el demandado dejara de residir en la vivienda,
no le priva de legitimación pasiva, quedando obligado al pago de la renta
solidariamente con la coarrendataria, porque la obligación de pago es solidaria.
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